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Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 18 de septiembre de 2014 · Último cambio el 5 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Aprobación de las normas en materia de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.
- Artículo 4. Normas aplicables a las actividades de aduanas, policía, guardacostas u otras similares.
- Artículo 5. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y facultades de las organizaciones.
- Artículo 6. Entidades colaboradoras.
- Artículo 7. Normas de procedimiento.
- Artículo 8. Vinculación al Programa Estatal de Seguridad Operacional y obligaciones de suministro de información.
- Disposición adicional única. Medios personales.
- Disposición transitoria primera. Requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación de piloto agroforestal.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos de tripulación de vuelo en helicópteros que realicen lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista en operaciones de extinción de incendios.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos.
- Disposición final segunda. Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios.
- Disposición final tercera. Medidas de ejecución.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- APÉNDICE
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


