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Legislación › Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.

Disposición transitoria segunda. Habilitación de piloto agroforestal.

Disposición transitoria segunda. Habilitación de piloto agroforestal.

Los pilotos titulares de una habilitación de piloto agroforestal, incluida la habilitación agroforestal solo incendios, vigente a la entrada en vigor de este real decreto estarán exentos de realizar el curso de entrenamiento inicial para la operación de extinción de incendios previsto en las normas técnicas del anexo III, apartado TAE.ORO.FC.LCI.210.

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