Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 101. Constitución de complejos inmobiliarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 101. Subsuelo bajo el dominio público municipal y constitución Constitución de complejos inmobiliarios.
1. El planeamiento puede podrá prever en única parcela superficies edificadas superpuestas tanto en la utilización, rasante como bien patrimonial en régimen de dominio privado, del el subsuelo bajo superficie dotacional pública. La propiedad del terreno en este régimen se cederá o en su totalidad el vuelo, destinadas a la administración usos lucrativos privados y computará a efectos usos de estándares y cesiones. El subsuelo se integrará dominio público constituidos en el patrimonio municipal complejo inmobiliario de suelo y el vuelo carácter urbanístico, pudiendo establecerse tanto en el dominio público. Ambos coexistirán edificaciones ya realizadas como complejo inmobiliario o en régimen suelos no edificados, en los términos establecidos en la legislación estatal de propiedad horizontal. suelo y cumpliendo los requisitos señalados en
2. Los planes podrán prever excepcionalmente,las zonas urbanizadas a las que se refiere el artículo 25.2 apartado 3 del anexo XIII de esta ley, y cuando sea compatible con el ley.
2. En todo caso, la edificabilidad destinada a uso dotacional, que lucrativo privado computará a efectos de la totalidad o parte determinación de los estándares de la edificabilidad sobre o bajo rasante sea red secundaria de dominio privado dotaciones y parte de dominio público. En este caso, la calidad urbana en virtud de lo establecido en el suelo computará a efectos artículo 36 de estándares esta ley. En el supuesto contemplado en proporción a su edificabilidad el apartado 5 de dominio público y dicho artículo, se podrá sustituir la edificabilidad privada computará a efectos cesión de aprovechamiento privado, constituyéndose complejo inmobiliario suelo dotacional por la entrega de superficie edificada en los términos establecidos en la legislación estatal el apartado 3 del anexo XIII de suelo. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


