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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 113. Modalidades de la gestión urbanística.

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Artículo 113. Régimen de gestión por los propietarios y régimen Modalidades de la gestión pública, directa o indirecta. urbanística.
1. La condición de urbanizador podrá ser asumida, prioritariamente deberá asumirla en ejercicio directo de sus competencias, por la propia administración o por sus organismos, entidades instrumentales, o empresas de capital íntegramente público, en régimen de gestión directa del programa de actuación integrada.
2. Asimismo, Cuando la administración, por razones de insuficiencia de medios personales o materiales u otras circunstancias que habrán de quedar justificadas en el expediente, decida no hacerse cargo de la gestión urbanística directa de un la función urbanizadora, podrá adoptar acuerdo motivado de asignación de la gestión urbanística del programa de actuación integrada podrá ser asignada por la administración actuante a los propietarios del suelo del ámbito de la actuación.
3.
En ausencia de gestión directa por la administración y de gestión por los propietarios, la condición de urbanizador podrá atribuirse, siempre que se apreciase la viabilidad de la actuación, en régimen de gestión indirecta, a un particular o empresa mixta. mixta mediante procedimiento de pública concurrencia.
4. En todo caso, la adquisición, por el procedimiento y en las condiciones previstas en la presente ley, de la condición de urbanizadora por persona distinta de la propia administración urbanística o sus entidades instrumentales, será siempre a riesgo y ventura del urbanizador y comportará la transferencia del riesgo operacional inherente a la realización del conjunto de actuaciones que incorpore la adjudicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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