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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 114. Requisitos para la asignación de la condición de urbanizador en régimen de gestión urbanística por los propietarios.

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Artículo 114. Requisitos para la asignación de la condición de urbanizador en régimen de gestión urbanística por los propietarios.
1. La administración actuante podrá asignar la condición de urbanizador, en régimen de gestión urbanística por los propietarios, a: a los titulares de suelo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) El propietario único o los propietarios de la totalidad de los terrenos de titularidad privada del ámbito del programa de actuación integrada.
b) La Los propietarios de terrenos, a la agrupación de interés urbanístico que formule o asuma a las entidades mercantiles u otras personas jurídicas siempre que formulen y asuman la ejecución del programa de actuación integrada, siempre que, tras la reparcelación, tengan la disponibilidad integrada que dispongan de más del 60 por cien de la totalidad superficie de los terrenos del ámbito de la actuación necesaria para realizar las obras descontados los suelos que ya sean de urbanización. uso y dominio público.
c) Las Los propietarios de terrenos, a la agrupación de interés urbanístico o a las entidades mercantiles, mercantiles u otras personas jurídicas, jurídicas siempre que cuenten con más dispongan del 50 por cien de la mitad superficie de la propiedad del suelo, siempre que, tras la reparcelación, tengan los terrenos de la disponibilidad actuación descontados los suelos que ya sean de uso y dominio público y, además, obtengan la totalidad aceptación de los terrenos titulares de más del ámbito 40 por cien de la actuación necesaria para realizar las obras parcelas registrales privadas de urbanización. dicho ámbito.
d) 2. En el caso de actuaciones sobre en el medio urbano, podrán actuar por gestión urbanística por propietarios los sujetos obligados a los que se refieren las letras a y b del refiere el artículo 8 17.5 del Real decreto legislativo 7/2015, de la Ley 8/2013, 30 de 26 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de junio, la Ley de rehabilitación, regeneración suelo y renovación urbanas, o normativa que lo sustituya. rehabilitación urbana.
2. 3. En los supuestos anteriormente indicados, la designación del urbanizador se acuerda por la administración al aprobar el programa de actuación integrada en régimen de excepción licitatoria y según los términos del mismo expresados en su correspondiente convenio urbanístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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