Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 148. Redes de suministro y costes de urbanización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 148. Redes de suministro y costes de urbanización.
1. Las redes de servicios servicio (agua, gas, electricidad, telefonía, cable óptico y otras análogas), análogas) construidas por gestión del urbanizador y sufragadas por los propietarios, propietarios se cederán al ayuntamiento en los términos establecidos en la legislación sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho aplicable.
El ayuntamiento optará bien por la gestión directa de estos servicios o bien por su asignación a reintegrar las empresas suministradoras previo reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios servicio con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos previstos en dicha que prevé esta legislación.
2. La aportación de materiales y la ejecución de instalaciones, gratuita y a cargo o cuenta de una compañía suministradora, se deducirá proporcionadamente del valor de la prestación que le es exigible conforme al apartado anterior.
3. En ningún caso se exigirán por cuenta o cargo de una actuación urbanística instalaciones de las redes de servicios que excedan sus necesidades propias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


