Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 151. Garantía de promoción del programa de actuación integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 151. Garantía de promoción del programa de actuación integrada.
1. En atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podrá exigir a los licitadores licitadores, o en su caso a los propietarios aspirantes a urbanizador, la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la aprobación firma del proyecto convenio de reparcelación, programación, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. Esta garantía no podrá ser superior al dos por cien 2 % de la estimación aproximada de las cargas del programa de actuación integrada efectuada por el ayuntamiento.
2. Los urbanizadores designados asegurarán sus compromisos con una garantía definitiva del cinco por cien un importe equivalente al 2 % de las cargas del programa hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación de este proyecto deberá completarse la garantía definitiva de acuerdo con las bases de programación hasta al menos un 5 % del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación integrada. Esta fianza responde de sus obligaciones generales ante la administración y es independiente y adicional respecto a las previstas por esta ley en desarrollo del programa de actuación integrada que regulan los artículos siguientes. Las bases de programación podrán aumentar justificadamente el importe de la garantía definitiva hasta el diez por cien. 10 %. Esta garantía se constituirá antes de la aprobación del proyecto de reparcelación.
En 3. La administración actuante, los supuestos de gestión directa mediante empresa organismos, entidades o sociedad del sector empresas de capital íntegramente público, deberá constituirse la garantía prevista en este apartado. para asumir mediante gestión
3. Endirecta, la administración que asuma la ejecución directa el desarrollo de un programa de actuación integrada debe comprometer crédito, actuación, bastará con que comprometan crédito con cargo a su presupuesto, que le permita asumir los gastos de urbanización en la medida necesaria para hacer frente presupuesto por el importe equivalente a la retribución en suelo, y, en su caso, la financiación un 5 % del coste total de las obras de urbanización. cargas del programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


