Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 161. Cuenta definitiva de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 161. Recepción y conservación Cuenta definitiva de la urbanización. liquidación.
1. Las obras de urbanización públicas serán recibidas por acto expreso de la administración en el plazo de tres meses desde su ofrecimiento formal. No obstante, transcurridos tres meses desde el ofrecimiento sin que medie resolución expresa de la administración, Recibidas las obras se entenderán recibidas. También se entenderán recibidas desde que queden abiertas al uso público. Desde la recepción expresa o desde que queden abiertas al uso público, quedarán en periodo de garantía durante doce meses, en los que el urbanizador responderá de los defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este periodo, procederá la devolución de las garantías de promoción urbanización del programa de actuación integrada. integrada, el ayuntamiento
2. Es posible la recepción parcial de las obras de urbanización por fases de funcionalidad autónoma.
3. La recepción se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la administración o a los administrados, por daños derivados de vicios ocultos.
4. La conservación de las obras de urbanización es responsabilidad deldesde su recepción, siendo antes del urbanizador, salvo aprobará la reparación de vicios constructivos. Carecerá cuenta de validez todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas, propietarios o asociaciones liquidación definitiva conforme al artículo 90 de propietarios, sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo indeterminado. esta ley.
5. La conservación de las obras de urbanización se podrá realizar por gestión directa o por gestión indirecta. En el caso de gestión indirecta, la contratación de la conservación de la urbanización se realizará de conformidad con la legislación de contratos del sector público. No obstante, los administrados podrán constituir e integrarse voluntariamente en asociaciones privadas de conservación de la urbanización, cuyo objeto sea la conservación de las obras públicas cuenta de urbanización liquidación definitiva y el mantenimiento de servicios extraordinarios que sean de interés particular, teniendo esta circunstancia una especial consideración en la adjudicación del contrato. En estos casos, en la relación contractual podrá concertarse con la administración que ésta sufragará el mantenimiento de los servicios ordinarios mediante aportación financiera cambios o suplementos en favor de las entidades colaboradoras, siendo a cargo de estas la conservación liquidación provisional requieren audiencia de las obras y servicios extraordinarios los afectados antes de interés particular. su aprobación administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


