Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 162. Finalización anormal del programa de actuación integrada. Caducidad y resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 162. Cuenta definitiva Finalización anormal del programa de liquidación. actuación integrada. Caducidad y resolución.
Recibidas 1. La administración acordará la finalización del programa de actuación integrada cuando se produzca la caducidad de su término. La caducidad dará lugar, según los casos, a las obras consecuencias previstas respecto de urbanización la renuncia o la remoción del programa de actuación integrada, integrada.
2. La administración acordará la resolución del programa de actuación integrada por:
a) Remoción del urbanizador en sus funciones, sin sustituto autorizado.
b) Renuncia de la administración a la programación o de común acuerdo con el ayuntamiento aprobará urbanizador.
3. Asimismo, la cuenta administración podrá acordar la resolución del programa de liquidación definitiva conforme al artículo 90 actuación integrada por:
a) Causa de fuerza mayor.
b) Cambio legítimo en los criterios de planeamiento o programación, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
4. Será revocada su encomienda al urbanizador cuando incurra en:
a) Infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves, en relación con el ámbito programado.
b) Obstaculización del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa de actuación.
c) Incumplimiento grave de sus compromisos, falta de prestación de garantías u otra infracción de los deberes del urbanizador directamente impuestos por la ley o estipulados con carácter esencial en el convenio de programación.
d) Inactividad injustificada del urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos, salvo prórroga expresa y justificada.
e) Renuncia injustificada.
f) Incapacidad legal sobrevenida del urbanizador para el desempeño de su tarea, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
5. El acuerdo de revocación comportará, previa ponderación de las circunstancias de cada caso, alguno o varios de los siguientes efectos:
a) La cuenta incautación de liquidación definitiva las garantías.
b) La imposición de penalidades.
c) La indemnización de los daños y perjuicios irrogados a la administración o a los afectados.
6. Los cambios regulados en las letras a y b del apartado 3 de este artículo se adoptarán previendo las compensaciones económicas que, en su caso, procedan a favor del urbanizador o suplementos de los propietarios.
7. La renuncia, unilateral de la administración o por mutuo acuerdo, mediando causa justificada, dará lugar, en la liquidación provisional requieren audiencia medida procedente, a la devolución de garantías y, en su caso, a la compensación al urbanizador.
8. El acuerdo que cancele o resuelva el programa de actuación integrada se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, previa comunicación al Registro de Programas de Actuación.
9. El plazo para resolver el procedimiento de resolución de la adjudicación de los afectados antes programas de su aprobación administrativa. actuación integrada será de ocho meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


