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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 163. Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada.

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Artículo 163. Finalización anormal del programa de actuación integrada. Caducidad y resolución.
1. La administración acordará la finalización del programa de actuación integrada cuando se produzca la caducidad de su término. La caducidad dará lugar, según los casos, a las consecuencias previstas respecto de la renuncia o la remoción del programa de actuación integrada.
2. La administración acordará la resolución del programa de actuación integrada por:
a) Remoción del urbanizador en sus funciones, sin sustituto autorizado.
b) Renuncia de la administración a la programación o de común acuerdo con el urbanizador.
3. Asimismo, la administración podrá acordar la resolución del programa de actuación integrada por:
a) Causa de fuerza mayor.
b) Cambio legítimo en los criterios de planeamiento o programación, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
4. Los cambios regulados en las letras a y b del apartado 3 de este artículo se adoptarán previendo las compensaciones económicas que, en su caso, procedan a favor del urbanizador o de los propietarios.
5. La renuncia, unilateral de la administración o por mutuo acuerdo, mediando causa justificada, dará lugar, en la medida procedente, a la devolución de garantías y, en su caso, a la compensación al urbanizador.
6. El acuerdo que cancele o resuelva el programa de actuación integrada se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, previa comunicación al Registro de programas de actuación.
7. El plazo para resolver el procedimiento de resolución de la adjudicación de los programas de actuación integrada será de seis ocho meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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