Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 163. Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 8 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (586 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 163. Finalización anormal Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada. Caducidad y resolución.
1. La administración acordará Al resolver y declarar la finalización caducidad del programa de actuación integrada cuando se produzca la caducidad de su término. La caducidad dará lugar, según los casos, administración urbanística actuante deberá resolver sobre la reversión a las consecuencias previstas respecto la situación al momento anterior al inicio de la renuncia actuación o establecer medidas para la remoción del programa finalización de actuación integrada. las obras de urbanización. El ayuntamiento podrá optar por.
2. La administración acordará a) Adoptar las medidas necesarias, con arreglo a la resolución presente ley, para la finalización de las obras de urbanización en un plazo de 5 años prorrogable a 10 años, si las obras de urbanización estuvieran ejecutadas por debajo de un 20 % del total del programa de actuación integrada por: actuación, o por plazo de diez años, prorrogable una sola vez por cinco años más, si las obras de urbanización estuvieran ejecutadas en
a) Remoción del urbanizadorsus funciones, sin sustituto autorizado. más de un 20 % del total del programa de actuación.
b) Renuncia de Dejar sin efectos la administración reparcelación, a través del procedimiento de reversión del proceso reparcelatorio y, en su caso, acordar las medidas necesarias para la programación o clasificación de común los terrenos de acuerdo con el urbanizador. los criterios establecidos en esta ley y en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
3. Asimismo, c) Subdividir la administración podrá acordar unidad de ejecución y aplicar la resolución regla del programa apartado a o b en función del análisis de actuación integrada por: cada uno de los ámbitos de la actuación.
2. A estos efectos podrá:
a) Causa Declarar la edificabilidad de fuerza mayor. aquellos solares cuyo propietario haya contribuido legalmente a las cargas de urbanización.
b) Cambio legítimo Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los criterios que, dado lo avanzado de planeamiento o programación, las obras de acuerdo con lo establecido en esta ley. urbanización, sea posible concluirlas en
4. Los cambios reguladoslas letras a y b del apartado 3 el régimen propio de este artículo se adoptarán previendo las compensaciones económicas que, actuaciones aisladas; autorizar, en su caso, procedan que el propietario de la parcela complete la urbanización en régimen de actuación aislada, y mantener el resto de los terrenos en alguna de las situaciones a favor que se refieren los apartados siguientes.
c) Declarar la sujeción del urbanizador ámbito de la actuación, o de los propietarios. parte de él, al régimen del suelo urbanizable sin programación o del suelo no urbanizable.
5. d) La renuncia, unilateral administración, en caso de mantener la administración o gestión indirecta del programa de actuación integrada, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, por mutuo acuerdo, mediando causa justificada, dará lugar, en el orden derivado de la medida procedente, aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 126 de esta ley, a fin de que acepten la devolución adjudicación y prosigan con la ejecución del programa de garantías y, actuación.
e) Subsidiariamente, incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en su caso, la que el nuevo urbanizador, o la administración en caso de optarse por la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la compensación al urbanizador. que la sustituya.
6. El acuerdo f) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que cancele o resuelva el sean pertinentes, dirimiendo y declarando las responsabilidades y penalizaciones correspondientes y acordando la incautación de garantías y la imposición de sanciones cuando proceda.
g) También podrá acordarse la directa intervención gestora de la administración para la prosecución provisional del programa de actuación integrada mientras se publicará resuelve sobre su resolución y, en el Diari Oficial su caso, nueva adjudicación.
h) Levantar acta de recepción de la Comunitat Valenciana, previa comunicación al Registro urbanización con las tachas que correspondan, realizar la medición y liquidación de programas las obras de actuación. urbanización realmente ejecutadas y, en su caso, entregarla al nuevo urbanizador.
7. El plazo i) Salvo perjuicio para resolver el procedimiento de resolución interés público o tercero sin culpa, se podrá disponer bien la devolución de la adjudicación contribución a las cargas de urbanización, en metálico o en terrenos, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los programas propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación, por el mismo procedimiento seguido para su adopción, de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del programa de actuación integrada será cancelado, o bien la compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de ocho meses. urbanización, con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


