Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 164. La reversión de la reparcelación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 164. Remoción del urbanizador La reversión de la reparcelación.
1. Al resolver el programa de actuación integrada la administración urbanística actuante deberá resolver sobre la reversión a la situación al momento anterior al inicio de la actuación o establecer medidas para la finalización de las obras de urbanización.
2. En el caso de no haberse aprobado la reparcelación, la administración al resolver el programa de actuación integrada deberá acordar la adopción de las medidas necesarias para la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, salvo aquellos en los que, de acuerdo con los criterios de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, considere necesario mantener en su clasificación actual para atender la demanda de suelo en sus funciones. diferentes categorías.
1. La remoción 3. De haberse aprobado definitivamente la reparcelación, el ayuntamiento podrá optar por:
a) Adoptar las medidas necesarias, con arreglo a la presente ley, para la finalización de las obras de urbanización en un plazo de cinco años prorrogable a diez años, si las obras de urbanización estuvieran ejecutadas por debajo de un 20 % del urbanizador sin mutuo acuerdo total del programa de actuación, o con reconocimiento por plazo de derecho diez años, prorrogable una sola vez por cinco años más, si las obras de urbanización estuvieran ejecutadas en más de un 20 % del total del programa de actuación.
b) Dejar sin efectos la reparcelación, a indemnización requiere, tras través del procedimiento de reversión del proceso reparcelatorio y, en su caso, acordar las medidas necesarias para la audiencia clasificación de los afectados, dictamen del Consell Jurídic Consultiu terrenos de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Será revocada su encomienda al urbanizador cuando incurra en: c) Subdividir la unidad de ejecución y aplicar la regla del apartado a o b en función del análisis de cada uno de los ámbitos de la actuación.
4. En el procedimiento de reversión de la reparcelación se aplicarán las siguientes reglas:
a) Infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves, Se seguirá el procedimiento previsto en relación con el ámbito programado. artículo 92 de esta ley.
b) Obstaculización Se elaborará un proyecto en el que las fincas iniciales serán las que se adjudicaron en el proyecto de reparcelación aprobado, incluidos los suelos dotacionales. Las fincas resultantes del ejercicio proyecto de reversión serán las fincas de origen aportadas a la reparcelación, si bien por razones justificadas, se podrá regularizar su configuración.
c) Será necesaria la intervención de los titulares de derechos y deberes urbanísticos de los afectados cargas inscritos, o cuya existencia conste por nota al margen en caso de cancelación formal, sobre las fincas resultantes de la programación o realización reparcelación, para lo que se aportará certificación registral acreditativa de prácticas manifiestamente restrictivas dichas titularidades, y se extenderá nota marginal del inicio del proceso de reversión.
d) En el proyecto de reversión se indicarán las titularidades que deben trasladarse desde las fincas de resultado del proyecto de reparcelación a las nuevamente creadas. Los terceros adquirentes de las fincas resultantes de la competencia reparcelación se integrarán en el mercado inmobiliario relacionadas con proceso de reversión, conforme a lo establecido en el programa artículo 27.1 del texto refundido de actuación. la Ley de
c) Incumplimiento gravesus compromisos, falta suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de prestación 30 de garantías u otra infracción octubre. También se integrarán en el proceso de reversión, en su caso, los deberes del urbanizador directamente impuestos propietarios de fincas iniciales en el proceso reparcelatorio que recibieron una compensación económica sustitutiva de adjudicación de finca resultante, por la ley o estipulados con carácter esencial insuficiencia de derechos para recibir adjudicación en parcela, si no han ingresado el convenio de programación. importe del
d) Inactividad injustificadaurbanizador durante un periodo precio de seis meses consecutivos la compensación o nueve alternos, salvo prórroga expresa y justificada. si mantienen la posesión de los terrenos.
e) Renuncia injustificada. Se aplicarán las reglas previstas en la normativa básica del
f) Incapacidad legal sobrevenidaurbanizador para el desempeño Estado relativas al régimen de su tarea, las titularidades limitadas y de acuerdo con los derechos y gravámenes inscritos en las fincas de origen, considerándose a tal efecto como fincas de origen las de resultado de la legislación reparcelación, y como fincas de contratos del sector público. resultado las que se adjudiquen en el proyecto de reversión.
3. f) El acuerdo proyecto de revocación comportará, previa ponderación reversión contendrá, cuando sea necesario, una cuenta de liquidación con las circunstancias posibles compensaciones económicas resultantes de cada caso, alguno la devolución de cantidades abonadas o varios percibidas durante la reparcelación.
g) El acto administrativo de los siguientes efectos: aprobación del procedimiento de reversión, una vez firme en vía administrativa, será el título inscribible en el Registro de la Propiedad.
a) La incautación h) A las transmisiones de terrenos a las garantías. que dé lugar el proceso de
b) La imposiciónpenalidades. reversión de
c) La indemnizaciónlos daños la reparcelación les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.7 del texto refundido de la Ley de suelo y perjuicios irrogados a rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
5. Antes de iniciar el proceso de reversión de la reparcelación, la administración o urbanística actuante podrá ofrecer a los afectados. propietarios la posibilidad de que, en el plazo de tres meses desde la notificación, asuman la condición de urbanizador mediante el régimen de gestión por los propietarios previsto en esta ley. A estos efectos, el porcentaje a que se refiere el artículo 114 de esta ley se entenderá referido a la superficie de terrenos incluidos en la reparcelación, excluidos los suelos dotacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


