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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 165. Iniciativa para el desarrollo de actuaciones aisladas.

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Artículo 165. Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada.
El acuerdo de caducidad o resolución del programa de actuación integrada establecerá lo que proceda para concluir la actuación y podrá:
a) Declarar la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido legalmente a las cargas de urbanización.
b) Iniciar el procedimiento
Iniciativa para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio desarrollo de las actuaciones aisladas; y autorizar, en su caso, que el propietario de la parcela complete la urbanización en régimen de actuación aislada; y mantener el resto de los terrenos en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados siguientes.
c) Declarar la sujeción del ámbito de la actuación, o de parte de él, al régimen del suelo urbanizable sin programación o del suelo no urbanizable.
aisladas.
d) 1. La administración, en caso de mantener iniciativa para la gestión indirecta formulación del programa de actuación integrada, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, puede ser pública o privada.
2. Las administraciones públicas,
por el orden derivado de la aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 126 de esta ley, sí mismas o a fin de que acepten la adjudicación y prosigan con la ejecución del programa través de actuación.
e) Subsidiariamente, incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo urbanizador,
sus organismos, entidades o la administración en caso empresas de optarse por capital íntegramente público, mediante la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando o los bienes y recursos resultantes propios particulares a través de la liquidación gestión indirecta, podrán promover iniciativas de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya.
f) Salvo perjuicio
programa para el interés público o tercero sin culpa, se podrá disponer:
1.º Dejar sin efecto, en todo o en parte, la reparcelación aprobada.
2.º La devolución de la contribución a las cargas
desarrollo de urbanización, en metálico o en terrenos, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios actuaciones aisladas.
3. El promotor
de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación, por el mismo procedimiento seguido para su adopción, iniciativa de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del programa de actuación cancelado.
3.º La compensación
aislada deberá acreditar la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que sea pertinente a los propietarios edificará la parcela, y que hayan contribuido a las cargas de urbanización, con cargo lo hará en plazo inferior a tres años. Se exceptúa la ejecución exigencia de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, disponibilidad civil sobre los terrenos, cuando ésta proceda.
g) Comenzar,
estos estuvieran en su caso, la tramitación régimen de los procedimientos declarativos edificación o rehabilitación forzosa o en sustitución del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes, dirimiendo y declarando las responsabilidades y penalizaciones correspondientes y acordando la incautación de garantías y la imposición de sanciones cuando proceda. propietario.
h) También podrá acordarse la directa intervención gestora 4. A los efectos de la administración para esta ley, tiene la prosecución provisional del programa disponibilidad civil quien ostente poder de actuación mientras se resuelve disposición sobre su resolución y, propiedades que sean suficientes para ser adjudicatario de finca resultante en la reparcelación, con características adecuadas para su caso, nueva adjudicación.
i) Levantar acta de recepción
edificación. En suelo urbano de centros históricos delimitados, se considerará acreditada la urbanización con las tachas que correspondan, realizar disponibilidad civil sobre terrenos cuando se tenga la medición y liquidación titularidad de las obras por lo menos el diez por cien de urbanización realmente ejecutadas y, en su caso, entregarla al nuevo urbanizador. la propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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