Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 166. Contenido documental del programa de actuación aislada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 166. Iniciativa para el desarrollo Contenido documental del programa de actuaciones aisladas. actuación aislada.
1. La iniciativa para la formulación El contenido del programa puede ser pública o privada. de actuación aislada debe adecuarse a las especificidades de su objeto y, en concreto, a la obligación del promotor de costear totalmente la ejecución, debiendo incluir los siguientes documentos:
2. Las administraciones públicas, por sí mismas a) Alternativa técnica, que contendrá:
1.º Anteproyecto de edificación o de rehabilitación, acompañado, en su caso, de proyecto de urbanización para completar las obras necesarias para otorgar a través los terrenos la condición de sus organismos, entidades o empresas solar. Ambos documentos contendrán la delimitación del ámbito de capital íntegramente público, mediante la gestión directa, o actuación y una memoria de calidades, tanto de las obras de construcción como de las de urbanización, describiendo, como mínimo, los propios particulares a través elementos significativos y relevantes que permitan determinar el coste total de la gestión indirecta, podrán promover iniciativas actuación.
2.º En caso de que resultare necesario modificar el planeamiento urbanístico, se acompañará del correspondiente instrumento urbanístico que lo modifique. Sólo podrá aprobarse definitivamente el programa para simultáneamente o con posterioridad a la aprobación definitiva del citado instrumento.
b) Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el desarrollo adjudicatario y la administración actuante, en el que consten los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. Se identificará la forma de actuaciones aisladas. gestión de la actuación. El promotor de una
3.iniciativa de programa de actuación aislada deberá acreditar ha de garantizar el coste de las indemnizaciones y justiprecios, los gastos del plan de realojo y retorno y la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar totalidad del coste de las obras de urbanización, si hubiera que edificará la parcela, y realizarlas.
c) Proposición jurídico-económica, que lo hará contemple los siguientes aspectos:
1.º Desarrollo de las relaciones entre el adjudicatario y la propiedad de la finca, expresando, en plazo inferior a tres años. Se exceptúa su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de financiación de la exigencia actuación y retribución del adjudicatario.
2.º Estimación de disponibilidad civil sobre la totalidad de los terrenos, cuando estos estuvieran en costes de ejecución de la actuación.
3.º Avance de la equidistribución de beneficios y cargas. En el supuesto de régimen de edificación o rehabilitación forzosa o en sustitución por propietario, se formulará una propuesta de precio de adquisición del propietario. inmueble, a título de beneficiario privado de la expropiación forzosa, o propuesta de pago de la totalidad de los
4. Aefectos costes de esta ley, tiene ejecución, mediante la disponibilidad civil quien ostente poder atribución al adjudicatario, en régimen de disposición sobre propiedades que sean suficientes para ser adjudicatario reparcelación forzosa, de finca resultante partes determinadas de la edificación resultante, de valor equivalente a aquellos, formalizadas en régimen de propiedad horizontal.
Cuando en la reparcelación, con características adecuadas para su edificación. En suelo urbano edificación se prevean usos heterogéneos, o el valor de centros históricos delimitados, sus diversas partes, por razón de su localización en planta, orientación u otros análogos, resulten muy diferentes, se considerará acreditada aplicarán coeficientes correctores de uso y localización, determinados en función de sus precios de venta justificados en un estudio de mercado, con la disponibilidad civil sobre terrenos cuando se tenga finalidad de lograr una homogeneización ponderada de la titularidad retribución en partes de por lo menos el diez por cien la edificación.
4.º Estudio de viabilidad económica y estudio de sostenibilidad económica de la propiedad. actuación.
5.º En su caso, plan de realojo y retorno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


