LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 167. Formas de gestión y procedimiento de aprobación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (377 palabras). Subrayado: lo que se añadió (252 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. Contenido documental del programa Formas de actuación aislada. gestión y procedimiento de aprobación.
El contenido del 1. La gestión de un programa de actuación aislada debe adecuarse a las especificidades de su objeto y, podrá realizarse, en concreto, a la obligación del promotor ejercicio directo de costear totalmente sus competencias, por la ejecución, debiendo incluir los siguientes documentos:
a) Alternativa técnica, que contendrá:
1.º Anteproyecto de edificación
propia administración o de rehabilitación, acompañado, por sus entidades instrumentales, en su caso, régimen de proyecto gestión directa. En defecto de urbanización para completar las obras necesarias para otorgar a los terrenos gestión directa, la condición de solar. Ambos documentos contendrán gestión podrá ser asignada por la delimitación administración actuante a los propietarios del suelo del ámbito de la actuación y una memoria de calidades, tanto de las obras de construcción como de las de urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar el coste total de la actuación.
2.º
En caso de que resultare necesario modificar el planeamiento urbanístico, se acompañará del correspondiente instrumento urbanístico que lo modifique. Sólo podrá aprobarse definitivamente el programa simultáneamente o con posterioridad a la aprobación definitiva del citado instrumento.
b) Propuesta
ausencia de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario y gestión directa por la administración actuante, en el que consten los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. Se identificará la forma de gestión de la actuación. El promotor de una actuación aislada ha de garantizar el coste de las indemnizaciones y justiprecios, por los gastos del plan de realojo y retorno y propietarios, la totalidad del coste condición de las obras promotor podrá atribuirse, en régimen de urbanización, si hubiera que realizarlas.
c) Proposición jurídico-económica, que contemple los siguientes aspectos:
gestión indirecta, a un particular o empresa mixta.
1.º Desarrollo de las relaciones entre el adjudicatario y la propiedad de 2. El promotor designado para la finca, expresando, en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo gestión de financiación un programa de la actuación y retribución aislada quedará sujeto al estatuto del adjudicatario. urbanizador regulado en esta ley para las actuaciones integradas.
2.º Estimación 3. El procedimiento de la totalidad aprobación de los costes de ejecución programas de la actuación.
3.º Avance
actuación aislada en los casos de gestión directa por la equidistribución de beneficios administración y cargas. de gestión por los propietarios será el establecido en el capítulo III del título III del libro I. En el supuesto de régimen gestión indirecta, será el establecido para los programas de edificación o rehabilitación forzosa o actuación integrada en sustitución por propietario, se formulará una propuesta de precio de adquisición esta ley. En este caso, las determinaciones del inmueble, a título de beneficiario privado pliego de condiciones que deberá regir la expropiación forzosa, o propuesta adjudicación de pago los programas de la totalidad actuación aislada deberán contemplar de manera ponderada los mayores o menores costes de ejecución, mediante la atribución al adjudicatario, en régimen de reparcelación forzosa, de partes determinadas modalidades y cuantificación de la edificación resultante, de valor equivalente a aquellos, formalizadas en régimen retribución, formas de propiedad horizontal.
Cuando
puesta en la edificación se prevean usos heterogéneos, o el valor mercado de sus diversas partes, por razón los productos (venta, alquiler, derecho de su localización superficie, propuesta, en planta, orientación u otros análogos, resulten muy diferentes, se aplicarán coeficientes correctores su caso, de uso precios máximos y localización, determinados otras análogas), disposición, en función su caso, cuando se trate de sus precios actuaciones residenciales, de venta justificados en un estudio porcentaje de mercado, con la finalidad de lograr una homogeneización ponderada edificación de la retribución viviendas destinadas a protección pública.
4. Lo dispuesto
en partes este artículo será de la edificación.
4.º Estudio
aplicación a los supuestos de viabilidad económica programación en régimen de edificación y estudio rehabilitación forzosa y en sustitución del propietario, en lo no previsto en la sección III del capítulo I del título III del libro II de sostenibilidad económica esta ley.
5. Los programas
de actuación aislada se regirán en lo no previsto en este capítulo por la actuación.
5.º En su caso, plan
regulación establecida en esta ley para los programas de realojo y retorno. actuación integrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →