Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 167. Formas de gestión y procedimiento de aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 167. Contenido documental del programa Formas de actuación aislada. gestión y procedimiento de aprobación.
El contenido del 1. La gestión de un programa de actuación aislada debe adecuarse a las especificidades de su objeto y, podrá realizarse, en concreto, a la obligación del promotor ejercicio directo de costear totalmente sus competencias, por la ejecución, debiendo incluir los siguientes documentos: propia administración o
a) Alternativa técnica, que contendrá:
1.º Anteproyecto de edificaciónde rehabilitación, acompañado, por sus entidades instrumentales, en su caso, régimen de proyecto gestión directa. En defecto de urbanización para completar las obras necesarias para otorgar a los terrenos gestión directa, la condición de solar. Ambos documentos contendrán gestión podrá ser asignada por la delimitación administración actuante a los propietarios del suelo del ámbito de la actuación y una memoria de calidades, tanto de las obras de construcción como de las de urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar el coste total de la actuación. En
2.ºcaso de que resultare necesario modificar el planeamiento urbanístico, se acompañará del correspondiente instrumento urbanístico que lo modifique. Sólo podrá aprobarse definitivamente el programa simultáneamente o con posterioridad a la aprobación definitiva del citado instrumento. ausencia de
b) Propuestaconvenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario y gestión directa por la administración actuante, en el que consten los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. Se identificará la forma de gestión de la actuación. El promotor de una actuación aislada ha de garantizar el coste de las indemnizaciones y justiprecios, por los gastos del plan de realojo y retorno y propietarios, la totalidad del coste condición de las obras promotor podrá atribuirse, en régimen de urbanización, si hubiera que realizarlas. gestión indirecta, a un particular o empresa mixta.
c) Proposición jurídico-económica, que contemple los siguientes aspectos:
1.º Desarrollo de las relaciones entre el adjudicatario y la propiedad de 2. El promotor designado para la finca, expresando, en su caso, los eventuales acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo gestión de financiación un programa de la actuación y retribución aislada quedará sujeto al estatuto del adjudicatario. urbanizador regulado en esta ley para las actuaciones integradas.
2.º Estimación 3. El procedimiento de la totalidad aprobación de los costes de ejecución programas de la actuación. actuación aislada en los casos de gestión directa por la
3.º Avanceequidistribución de beneficios administración y cargas. de gestión por los propietarios será el establecido en el capítulo III del título III del libro I. En el supuesto de régimen gestión indirecta, será el establecido para los programas de edificación o rehabilitación forzosa o actuación integrada en sustitución por propietario, se formulará una propuesta de precio de adquisición esta ley. En este caso, las determinaciones del inmueble, a título de beneficiario privado pliego de condiciones que deberá regir la expropiación forzosa, o propuesta adjudicación de pago los programas de la totalidad actuación aislada deberán contemplar de manera ponderada los mayores o menores costes de ejecución, mediante la atribución al adjudicatario, en régimen de reparcelación forzosa, de partes determinadas modalidades y cuantificación de la edificación resultante, de valor equivalente a aquellos, formalizadas en régimen retribución, formas de propiedad horizontal. puesta en
Cuandola edificación se prevean usos heterogéneos, o el valor mercado de sus diversas partes, por razón los productos (venta, alquiler, derecho de su localización superficie, propuesta, en planta, orientación u otros análogos, resulten muy diferentes, se aplicarán coeficientes correctores su caso, de uso precios máximos y localización, determinados otras análogas), disposición, en función su caso, cuando se trate de sus precios actuaciones residenciales, de venta justificados en un estudio porcentaje de mercado, con la finalidad de lograr una homogeneización ponderada edificación de la retribución viviendas destinadas a protección pública.
4. Lo dispuesto en partes este artículo será de la edificación. aplicación a los supuestos de
4.º Estudioviabilidad económica programación en régimen de edificación y estudio rehabilitación forzosa y en sustitución del propietario, en lo no previsto en la sección III del capítulo I del título III del libro II de sostenibilidad económica esta ley.
5. Los programas de actuación aislada se regirán en lo no previsto en este capítulo por la actuación. regulación establecida en esta ley para los programas de
5.º En su caso, planrealojo y retorno. actuación integrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


