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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 168. Las agrupaciones de interés urbanístico.

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Artículo 168. Formas de gestión y procedimiento Las agrupaciones de aprobación. interés urbanístico.
1. La gestión de un programa de actuación aislada podrá realizarse, en ejercicio directo de sus competencias, por la propia administración o por sus entidades instrumentales, en régimen Los propietarios de gestión directa. En defecto terrenos podrán constituirse como agrupación de gestión directa, la gestión podrá ser asignada por la administración actuante interés urbanístico siempre que ésta reúna los siguientes requisitos:
a) Integrar
a los propietarios del suelo del ámbito de la actuación. En ausencia de gestión directa por la administración y terrenos que representen más de gestión por los propietarios, la condición de promotor podrá atribuirse, en régimen mitad de gestión indirecta, a un particular o empresa mixta.
2. El promotor designado para
la gestión superficie afectada del ámbito de un programa de actuación aislada quedará sujeto al estatuto del urbanizador regulado en esta ley para las actuaciones integradas.
3. El procedimiento de aprobación de los programas de actuación aislada en
actuación, excluidos los casos de gestión directa por dominio público. Se acreditará incorporando a la administración y escritura de gestión por los propietarios será el establecido en el capítulo III del título III del libro I. En el supuesto pública de gestión indirecta, será constitución un plano que identifique el establecido para los programas ámbito de la actuación integrada en esta ley. En este caso, y sobre el que se reflejen las determinaciones del pliego parcelas catastrales de condiciones que deberá regir las fincas afectadas por la misma.
b) Tener por objeto:
1.º Concurrir al concurso para la
adjudicación de los programas un programa de actuación aislada deberán contemplar de manera ponderada los mayores integrada o menores costes aislada.
2.º Colaborar con el urbanizador
de ejecución, modalidades forma convenida con él.
3.º Cualquier otra finalidad lícita relacionada con la programación
y cuantificación ejecución de la retribución, formas de puesta actuación.
c) Constituirse
en escritura pública que protocolice sus estatutos y que se inscribirá en el mercado Registro de los productos (venta, alquiler, derecho Agrupaciones de superficie, propuesta, Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras. La inscripción dotará a la agrupación de personalidad jurídico-pública. No obstante, se regirá por el derecho privado salvo en lo referente a su caso, organización, formación de precios máximos voluntad de sus órganos y otras análogas), disposición, en su caso, cuando se trate relaciones con la administración actuante.
d) Contar con poder dispositivo sobre los terrenos integrados, por otorgamiento
de actuaciones residenciales, sus propietarios, para el cumplimiento de un porcentaje los fines y obligaciones de la edificación de viviendas destinadas agrupación. Los terrenos incorporados a protección pública.
4. Lo dispuesto en este artículo será
la agrupación de aplicación interés urbanístico quedarán vinculados realmente a los supuestos de programación en régimen fines de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución del propietario, en lo no previsto en ésta hasta que la sección III del capítulo I del título III del libro II misma haya sido objeto de esta ley. liquidación. La finca ya vinculada a una agrupación no podrá adscribirse a otra.
5. Los programas e) Reconocer el derecho a adherirse a favor de actuación aislada se regirán en lo no previsto en este capítulo los terceros propietarios afectados por la regulación establecida el programa de actuación, en esta ley para las mismas condiciones y análogos derechos que los programas de actuación integrada. fundadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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