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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 169. Registros de Programas de Actuación y Agrupaciones de Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

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Artículo 169. Las agrupaciones Registros de interés urbanístico.
Los propietarios
Programas de terrenos podrán constituirse como agrupación Actuación y Agrupaciones de interés urbanístico siempre que ésta reúna los siguientes requisitos: Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
a) Integrar a los propietarios de terrenos que representen más de la mitad de la superficie afectada del ámbito de un programa de actuación. Se acreditará incorporando a la escritura pública de constitución un plano que identifique 1. Los ayuntamientos, en el ámbito de la actuación y sobre el que se reflejen las parcelas catastrales de las fincas afectadas por la misma.
b) Tener por objeto:
1.º Concurrir al concurso para la adjudicación de un programa
su competencia, llevarán sendos registros de actuación integrada o aislada.
2.º Colaborar con
acceso público: el urbanizador de forma convenida con él.
3.º Cualquier otra finalidad lícita relacionada con la programación y ejecución
Programas de la actuación.
c) Constituirse en escritura pública que protocolice sus estatutos
Actuación y que se inscribirá en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico y Entidades Urbanísticas Colaboradoras. La inscripción dotará a
2. Tras
la agrupación aprobación definitiva del programa de personalidad jurídico-pública. No obstante, se regirá por actuación, o de su modificación, el derecho privado salvo en ayuntamiento lo referente a su organización, formación inscribirá en el Registro de voluntad Programas de sus órganos y relaciones con Actuación. El ayuntamiento sólo podrá ordenar la administración actuante.
d) Contar con poder dispositivo sobre los terrenos integrados, por otorgamiento
publicación de sus propietarios, para documentación del programa de actuación si está previamente inscrito en el cumplimiento citado registro.
3. Las agrupaciones
de los fines interés urbanístico y obligaciones las entidades de la agrupación. Los terrenos incorporados a base voluntaria para la agrupación conservación de interés urbanístico quedarán vinculados realmente urbanizaciones deberán inscribirse, a los fines efectos de ésta hasta que publicidad y para la misma haya sido objeto obtención de liquidación. La finca ya vinculada a una agrupación no podrá adscribirse a otra.
e) Reconocer
beneficios concertados, en el derecho a adherirse a favor Registro de los terceros propietarios afectados por el programa Agrupaciones de actuación, en las mismas condiciones Interés Urbanístico y análogos derechos que los fundadores. Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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