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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 173. Proyectos de urbanización.

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Artículo 173. Contenido y efectos Proyectos de los convenios urbanísticos. urbanización.
La suscripción 1. Los proyectos de convenios urbanísticos está sujeta a urbanización definen los detalles técnicos de las limitaciones obras públicas previstas por los planes que desarrollan, a los que deben ajustarse. Se redactarán con la precisión suficiente para poder ejecutarlos incluso bajo dirección de esta ley y técnico distinto a las su redactor.
2. Las obras públicas de urbanización se ajustarán a un proyecto de urbanización previamente aprobado. Este proyecto, salvo
que derivan se tramite junto al programa de las disposiciones generales actuación, requiere información pública, por veinte días como mínimo, con adecuada difusión para que los regulan en derecho, en particular a lo dispuesto pueda ser consultado por las personas y organismos afectados. El acuerdo aprobatorio se publicará en la legislación del Estado sobre el suelo, Boletín Oficial de la Provincia.
3. Las meras obras de reposición
y mantenimiento y las accesorias de una actuación aislada, limitadas a completar o enmendar la legislación básica del régimen local. urbanización, se autorizarán directamente, sujetas a licencia, si cumplen la normativa municipal que las regule.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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