Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 184. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 184. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa.
1. Transcurrido En el plazo caso de haberse superado los plazos para iniciar o concluir la edificación por edificar referidos en el propietario, conforme al artículo 179 de esta ley, sin el ayuntamiento dictará una orden individualizada de edificación o rehabilitación en los ámbitos de actuación referidos en dicho artículo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A instancia de un particular interesado, previa presentación de un documento que se haya cumplido la obligación urbanística, la administración podrá declarar fundamente el presunto incumplimiento del deber de edificar, notificando a los interesados dicha declaración y edificación en plazo sobre la propuesta base de inclusión la información recabada al efecto de los bienes afectados registros públicos administrativos, en el régimen virtud del derecho de edificación forzosa, inscribiéndolos información establecido en el Registro Municipal la legislación estatal de Solares y Edificios a Rehabilitar. suelo.
2. Los propietarios afectados dispondrán, en todo caso, b) De oficio, por el ayuntamiento, tras la detección del transcurso de los plazos establecidos para satisfacer el deber de edificar.
c) La orden se someterá a información pública por el plazo de un mes, contado desde mes anunciándose en el “Diari Oficial de la notificación, para oponerse Generalitat Valenciana” y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la misma. Transcurrido este propiedad y a los titulares de derechos reales, otorgándoles el plazo o presentada oposición por de dos meses a los efectos de que:
1) Se opongan, alegando que no existe incumplimiento, que el propietario, mismo no es imputable a la administración resolverá sobre propiedad, sino a decisión administrativa o cualquier otro motivo que a su derecho convenga.
2) Se comprometan a solicitar licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar otorgando fianza del 5 % del coste de las obras mediante la aplicación presentación del régimen preceptivo proyecto básico de edificación forzosa, comunicándolo, edificación.
3) Manifiesten su voluntad de adherirse, en su caso, al registro de la propiedad para su inscripción. régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de
3. Eledificación sustitución forzosa legitima a cualquier persona física regulado en esta ley. En ese caso podrán recibir, mediante reparcelación horizontal forzosa, partes o jurídica, con capacidad suficiente, para promover un programa departamentos construidos del edificio en función de actuación para la edificación los costes de construcción o rehabilitación que sufraguen o del solar, dándose audiencia valor de la finca aportada de que son titulares, en justa proporción de los beneficios y cargas que la actuación concertada conlleva.
2. La orden advertirá al propietario por y a los titulares de derechos reales que, si no solicitan licencia en los términos establecidos en el plazo punto 2 anterior y efectivamente construyen o se adhieren a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de un mes. la licencia, decaería automáticamente la facultad adicional otorgada para su solicitud y el
4. Vencidoplazo procedimiento de audiencia al propietario, declaración de incumplimiento continuará con las consecuencias indicadas en este capítulo.
3. De forma simultánea a la emisión de la orden, el ayuntamiento podrá procederá a tramitar un y declarar de forma expresa la caducidad de las licencias otorgadas en el solar o edificio de que se trate en los casos que hubieren excedido los plazos establecidos en el plan, en el programa de actuación aislada encaminado o en esta ley.
El ayuntamiento inscribirá el inmueble en el registro municipal de solares y edificios a rehabilitar y comunicará al registro de la propiedad la orden de edificación del solar dictada para hacerlo constar mediante nota al margen.
4. Las corporaciones públicas y las empresas que poseyeren solares o actuación sobre el edificio, aun contra inmuebles destinados a ampliaciones de edificios o instalaciones necesarias para la oposición actividad productiva existente en los mismos, podrán retenerlos sin edificar por plazos superiores a los previstos, por autorización del dueño, ayuntamiento, previo informe de la conselleria competente en urbanismo y, salvo concierto en su caso, de éste con el promotor, se ejecutarán por expropiación. la de industria o comercio.
5. A falta de iniciativas Transcurrido el plazo de programa dos meses, la administración resolverá:
a) Admitiendo el compromiso de actuación aislada o solicitud de alternativas técnicas aceptables para su ejecución, el licencia y edificación del solar podrá ser objeto por la propiedad. En caso de venta forzosa en pública subasta. El adquirente ha incumplimiento de comprometerse estas obligaciones, se incautaría la finanza y garantizar continuaría el inicio procedimiento de su edificación acuerdo con los siguientes preceptos.
b) Declarando el incumplimiento del deber, en el plazo caso de un año, inscribiéndose dicho compromiso que quede demostrado el mismo por causas imputables al propietario. Asimismo, se procederá a la inscripción en el registro municipal de la propiedad. solares y edificios a rehabilitar y se elegirá el régimen de
6. Las expropiaciones derivadaslas previsiones edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos, comunicándolo al registro de este la propiedad para su inscripción. La declaración comportará la minoración establecida en el apartado 4 del artículo se ajustarán 103 de esta ley.
c) No obstante la letra anterior, previamente a las reglas especiales por la resolución de incumplimiento y previa suscripción de un convenio entre el ayuntamiento y el propietario, se podrá acordar la función social convocatoria de un concurso de programas de actuación aislada en la modalidad de ejecución con pago de partes de la edificación en régimen de propiedad reguladas horizontal, sin proceder a la declaración de incumplimiento y sin aplicación de la sanción establecida en el artículo 103 103.4 de esta ley.
7. Las mismas reglas 6. La inexistencia del registro municipal señalado no afectará a la validez y eficacia de este artículo son aplicables al incumplimiento reiterado las resoluciones declaratorias de una orden incumplimiento, ni a la obligación de ejecución para la rehabilitación, conservación o intervención administración actuante de comunicarlas al registro de la propiedad conforme a lo dispuesto en un edificio. la legislación del suelo de Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


