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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 187. Modalidades de participación de los propietarios.

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Artículo 187. Modalidades de participación de los propietarios.
1. En el supuesto de la actuación concertada en régimen concertado regulada en el artículo 185.4, o de edificación forzosa del artículo 184.3, ambos de esta ley, 184.1.c.3 los propietarios afectados por la actuación podrán participar en ella abonando la parte económica que les corresponda o que acuerden con el promotor de la misma, recibiendo, mediante reparcelación horizontal, partes o departamentos construidos del edificio, cuya construcción o rehabilitación sufraguen, edificio en justa proporción de beneficios y cargas respecto a su aportación y adjudicación.
2. Alternativamente, En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el artículo 184.1.c.3 de esta ley, y de manera obligada en el de la edificación forzosa sin concierto, los afectados pueden recibir, también podrán participar en ella recibiendo, mediante reparcelación horizontal, dependencias construidas, sin aportación dineraria, a cambio de sus primitivas propiedades, en régimen de equidistribución.
3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuación, recibiendo compensación monetaria por sus bienes, conforme a la legislación estatal en materia de valoraciones, sin asumir los riesgos y beneficios de aquélla. aquella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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