Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 190. Intervención en ámbitos o edificios catalogados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 190. Intervención en ámbitos o edificios catalogados.
1. En las zonas o entornos sujetos a protección ambiental o en los edificios catalogados, las obras Las actuaciones de intervención que afecten a su aspecto exterior o a las partes sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o elementos objeto catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del inmueble patrimonio cultural, deberán ser expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.
2. Si la actuación de intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano general de patrimonio cultural valenciano o en trámite de inscripción, la intervención autorización de la misma corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


