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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 203. Régimen general de la declaración de interés comunitario.

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Artículo 203. Régimen general de la declaración de interés comunitario.
1. La declaración de interés comunitario atribuye usos y aprovechamientos en el medio rural. Esta declaración deberá estar motivada y fundarse en:
a) Una valoración positiva de la actividad solicitada.
b) La necesidad de emplazamiento en el medio rural.
c) La mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del medio rural.
d) La utilización racional del territorio.
2. La justificación de la necesidad de emplazamiento en el medio rural se realizará valorando la imposibilidad física inviabilidad de ubicar la actividad en otro tipo de suelo, suelo del propio término municipal o de los municipios colindantes, a tal efecto, se aportarán planos de clasificación y calificación de suelo de los diferentes planeamientos municipales en los que se identificará la ubicación de la parcela en la que se propone la actividad y la ficha de gestión aplicable a los suelos en los que quepa el uso urbanístico pretendido. También se valorará la incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible o en la recuperación natural de las zonas deprimidas, la compatibilidad de la actuación con la infraestructura verde y el paisaje, la cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes y la contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de otros parámetros que puedan ser tenidos en cuenta para la justificación particularizada de la necesidad de emplazamiento respecto de cada actividad concreta que se pueda realizar en el medio rural.
3. La autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable mediante su declaración de interés comunitario requerirá la elaboración de un estudio de integración paisajística, cuyo contenido se adaptará al tipo de actuación propuesta y al paisaje donde se ubica. Si, de acuerdo con la legislación ambiental fuera necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto, el estudio de alcance previsto en esta legislación sectorial se emitirá con carácter previo a la declaración de interés comunitario, y realizará en la declaración o estimación tramitación de impacto ambiental se emitirá con carácter previo a la autorización ambiental integrada o a la licencia ambiental sustantiva del proyecto que corresponda de la actividad. acuerdo con lo que se establezca en su legislación sectorial.
4. Las declaraciones de interés comunitario no podrán contener pronunciamientos contradictorios ni incompatibles con el documento de evaluación ambiental que proceda emitir según la legislación sectorial, ni con los contenidos en los informes preceptivos emitidos en materia de patrimonio cultural, cuando alguno de ellos fuera preceptivo por su legislación sectorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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