LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 205. Plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 205. Plazo del uso y aprovechamiento en las declaraciones de interés comunitario.
1. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado plazo de vigencia del uso y aprovechamiento atribuido por la declaración de interés comunitario, que no podrá exceder de treinta años, salvo en los casos exceptuados por esta ley. años.
2. El transcurso del plazo de vigencia del uso y aprovechamiento atribuido producirá la caducidad de la declaración de interés comunitario y de la licencia urbanística, si bien el interesado podrá, antes del vencimiento de dicho plazo, solicitar de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo prórroga por un período igual o inferior al inicialmente asignado. Transcurridos tres meses desde la solicitud de prórroga formulada por el interesado sin que la conselleria hubiera resuelto sobre aquélla, se producirán prórrogas tácitas anuales sucesivas, contadas desde el vencimiento del plazo precedente, hasta que se declare la caducidad o la prórroga expresa para cuando termine el periodo anual correspondiente.
3. Caducada la declaración de interés comunitario, su titular procederá al cese de la actividad, a desmantelar al desmantelamiento de las instalaciones y a demoler la demolición de las construcciones realizadas, con reposición del suelo a su estado original. original y restauración paisajística del entorno natural. La resolución por la que se acuerde la caducidad deberá fijar, en función de las características propias de cada actividad, el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 204 Índice Artículo 206 →