Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 213. Actos sujetos a licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 213. Actos sujetos a licencia.
Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes: vuelo:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones Movimientos de nueva planta. tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de
b) Las obrasampliación división de toda fincas en cualquier clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes. suelo cuando no formen parte de
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructuralas construcciones, los edificios y las instalaciones un proyecto de todas clases, cualquiera que sea su uso. reparcelación.
d) b) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. edificación, construcción e
e) La demolición de las construcciones.
f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
g) La modificación del uso de las construcciones, edificacionesinstalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos. implantación de
h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
m) La ejecuciónobras e instalaciones que afecten al subsuelo. de
n) La aperturacaminos, así como su modificación o pavimentación. nueva planta.
o) c) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
p) d) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. tala de
q) Las talas y abatimientoárboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda masas arbóreas o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes vegetación arbustiva en materia agraria o forestal. terrenos incorporados a procesos de
r) La ejecución de obrasurbanización, salvo lo dispuesto transformación urbanística y, en el artículo 214 de esta ley. todo caso, cuando dicha tala se derive de
s) La colocación de carteles y vallaspropaganda visibles desde la vía pública. legislación de protección del dominio público.
t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


