LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 213. Actos sujetos a licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (362 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213. Actos sujetos a licencia.
Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes: vuelo:
a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones Movimientos de nueva planta.
b) Las obras
tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de ampliación división de toda fincas en cualquier clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura
suelo cuando no formen parte de las construcciones, los edificios y las instalaciones un proyecto de todas clases, cualquiera que sea su uso. reparcelación.
d) b) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
e) La demolición de las construcciones.
f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones
edificación, construcción e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
m) La ejecución
implantación de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
n) La apertura
de caminos, así como su modificación o pavimentación. nueva planta.
o) c) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
p) d) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
q) Las talas y abatimiento
tala de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda masas arbóreas o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes vegetación arbustiva en materia agraria o forestal.
r) La ejecución de obras
terrenos incorporados a procesos de urbanización, salvo lo dispuesto transformación urbanística y, en el artículo 214 de esta ley.
s) La colocación de carteles y vallas
todo caso, cuando dicha tala se derive de propaganda visibles desde la vía pública.
t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.
legislación de protección del dominio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 212 Índice Artículo 214 →