Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 214. Actuaciones sujetas a declaración responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 214. Actuaciones sujetas a declaración responsable.
1. Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 de esta ley:
a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de esta ley.
c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
d) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos carentes de los inmuebles objeto trascendencia patrimonial de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a conformidad con la normativa de protección específica. del patrimonio cultural.
e) El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 213 de esta ley.
f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
2. Están Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable responsable, de acuerdo con lo establecido que se establece en el apartado anterior y siempre que vayan estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional profesional, en los términos debidamente establecidos en la disposición adicional novena Entidades de entidades colaboradoras con la administración. Administración:
a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea sin importar su uso.
b) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, salvo las incluidas en el artículo 213. La demolición de las construcciones.
c)
d) c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos. estos.
e) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, salvo los incluidos en el artículo 213.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
g) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
h) d) El levantamiento alzamiento de muros de fábrica y el vallado, cierre, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes planes, reguladoras de su la armonía de la construcción con el entorno.
i) e) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 13*. 213.
j) f) La apertura de caminos, así como su la modificación o pavimentación. pavimentación de
k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipoobras o usos que afecten a la configuración del territorio. estos.
l) g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
m) h) Todas las demás actuaciones no incluidas en el artículo 213, 213 ni 215 ni en el apartado 1 de este artículo de esta ley. artículo.
3. No obstante, los municipios mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza podrán someter a licencia expresa los actos de uso, transformación y edificación de suelo, subsuelo y vuelo incluidos en el apartado 2, y en la letra f del apartado 1. También podrán exigir certificado de organismo de certificación administrativa para este último supuesto en el caso de mantener la autorización por declaración responsable.
*Entendemos que el apartado 2.i) en lugar de al art. 13, en realidad se refiere al artículo 213.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


