LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
1. Una vez zonificado el territorio municipal, el plan general estructural delimitará en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo urbano, ámbitos de planificación y gestión urbanística, para su posterior desarrollo pormenorizado, que podrán ser:
a) Sectores de plan parcial para estructurar la expansión urbana prevista. Cada sector ha de configurarse con amplitud suficiente, viabilidad económica, referencias geográficas o administrativas definidas y objetivos específicos que justifiquen la redacción de un instrumento de planeamiento autónomo.
b) Sectores de plan de reforma interior para operaciones de renovación urbana que deben ser abordadas por un plan específico de esta índole.
2. Para cada sector, el plan general estructural ha de hacer una estimación aproximada del número máximo y mínimo de habitantes en ámbitos de uso residencial, residencial y de habitantes equivalentes en ámbitos de usos productivos productivos, y calcular una estimación preliminar de sus dotaciones de la ordenación estructural y de las necesidades funcionales básicas en materia de saneamiento, abastecimiento de agua, suministro eléctrico, accesibilidad energético, telecomunicaciones, accesibilidad, movilidad y gestión de residuos, justificando las reservas de suelo establecidas a estos fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →