Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Competencias administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 2. Competencias administrativas.
1. Corresponde a la Generalitat y a los municipios ejercer las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
2. Las competencias territoriales y urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la ley relativas a intereses públicos sectoriales relacionados con los procesos de conservación, transformación y uso del suelo.
3. En el ejercicio de estas competencias administrativas, la ley garantiza:
a) La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos.
b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos.
c) La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos.
d) La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística.
e) La incorporación de los principios del desarrollo sostenible.
f) La cohesión social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


