Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 33. Política pública de suelo y vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 33. Política pública de suelo y vivienda.
1. Conforme a la legislación estatal de del suelo, el plan general estructural deberá respetar la previsión de suelo para promover viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, pública con destino, preferentemente, al alquiler o al régimen de derecho de superficie y a la venta, en un mínimo del treinta por cien de:
a) El 30 % de la edificabilidad residencial prevista, prevista en los suelos urbanizables, urbanizables y del diez por cien urbanos sin urbanización.
b) El 15 % de la edificabilidad prevista en suelos urbanos incluidos en ámbitos de renovación y regeneración urbana.
c) El 10 % del incremento de la edificabilidad residencial en suelo urbano que se genere genera sobre la edificabilidad residencial del planeamiento vigente, en suelo urbano. No obstante, dicha reserva no vigente.
En cualquier caso, la administración actuante podrá ser inferior a lo que resulte fijar porcentajes de un estudio reserva para viviendas de demanda que se realice con motivo algún régimen de la redacción del plan, en protección pública superiores a los términos que reglamentariamente se determinen. mínimos establecidos en este apartado.
2. Cuando la nueva edificabilidad se plantee en zonas turísticas de ocupación estacional o de segunda residencia, el plan podrá prever el emplazamiento de parte o la totalidad de dicha reserva en otras áreas de su territorio, justificando su innecesaridad en la población permanente prevista y las necesidades de la población activa de la zona.
3. No obstante, están exentos de la aplicación del apartado 1 de este artículo los instrumentos de ordenación de los municipios de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al inicio de aprobación del plan, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de cinco viviendas por cada mil habitantes y año, siempre y cuando dicho plan no ordene actuaciones residenciales superiores para más de cien nuevas viviendas, así como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las doscientas viviendas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


