Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 37. Usos terciarios especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 37. Suelo dotacional privado. Usos terciarios especiales.
1. Los planes podrán integrar en la red primaria o en la red secundaria, como dotaciones privadas, elementos previamente existentes suelos de titularidad privada y de destinados al uso educativo-cultural, deportivo-recreativo, sanitario-asistencial, administrativo-institucional o de infraestructura-servicio urbano, en régimen de explotación privada. Reglamentariamente se determinará deportivo-recreativo y sanitario-asistencial tendrán el régimen de regulación de esta clase carácter de suelo dotacional. uso terciario.
2. Cuando se proponga un cambio de uso En las unidades de este ejecución delimitadas en suelo dotacional privado, la administración competente por razón de la materia urbano que ya esté urbanizado, para su reforma, regeneración o el ayuntamiento, previo informe de aquella, deberán elegir entre adquirir el inmueble renovación, donde existan con anterioridad o iniciar el procedimiento de modificación del plan. A falta de acuerdo sobre el precio de adquisición, este se justipreciará cumpliendo las garantías legales. Si se opta por prevea la modificación del plan, se observarán los trámites legales pertinentes y implantación de los estándares urbanísticos exigibles, computando la nueva edificabilidad residencial, terciaria o industrial usos a que sustituya se refiere el apartado anterior, las superficies de suelo dotacional público que pudieran corresponder a la dotacional, como aprovechamiento lucrativo. actuación urbanística podrá
3. La ordenaciónprever nuevos suelos dotacionales privados, disminuirse en la misma superficie que no podrán computar a efectos de cumplir los estándares mínimos de dotaciones públicas. Cuando estas dotaciones privadas estén en suelo urbano, su edificabilidad no computará nuevos usos a efectos del índice implantar de edificabilidad bruta máximo ese carácter, con el límite del ámbito 50 % de actuación las establecidas en el que se incluyan; y, a efectos de reparcelaciones, computarán como aprovechamiento lucrativo privado, con los coeficientes correctores que correspondan según el artículo 74 36 de esta ley. En el suelo urbanizable, las dotaciones privadas tendrán Del mismo modo, el carácter porcentaje de uso terciario. Para participación pública en el supuesto de cambio de uso, aprovechamiento a que se aplicará lo dispuesto en refiere el apartado 2 anterior. artículo 77 de esta ley podrá reducirse hasta un 50 %, en función del resultado de la memoria de viabilidad económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


