Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 3. Concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.
El desarrollo territorial y urbanístico sostenible es el lo que satisface garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las demandas adecuadas actividades residenciales y suficientes productivas de suelo para usos y actividades residenciales, dotacionales la población, así como los servicios y productivas, preservando, valorizando equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y activando la calidad de vida de las distintas componentes ambientales, paisajísticas personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y culturales de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del territorio paisaje. Para ello se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con el fin los anteriores objetivos, orientándolas de mejorar manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la calidad ocupación de vida nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los ciudadanos espacios públicos urbanos y el desarrollo equilibrado del territorio. reciclado de espacios ya urbanizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


