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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica y publicidad.

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Artículo 55. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental y territorial estratégica. estratégica y publicidad.
1. Una vez emitida la declaración ambiental y territorial estratégica, se remitirá al órgano promotor a los efectos de que incluya en el plan o programa, si las hubiera, las determinaciones establecidas en la citada declaración, antes de la aprobación del plan o programa. Si el órgano promotor no fuera el competente para la aprobación definitiva del plan o programa, deberá remitir la propuesta de plan y la declaración ambiental y territorial estratégica al órgano que, conforme al artículo 44 de esta ley o a su legislación sectorial, ostente la competencia para su aprobación definitiva.
2. El órgano competente resolverá sobre la aprobación el del plan o programa de acuerdo con esta ley o con la normativa sectorial aplicable, verificando la inclusión de las determinaciones de la declaración ambiental y territorial estratégica y tomando en consideración razonada los estudios y documentos sectoriales que lo acompañan. El plazo para la aprobación definitiva de los planes urbanísticos y territoriales será de tres meses desde la recepción de la documentación completa.
3. Cuando las objeciones a la aprobación definitiva afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el plan se pueda aplicar con coherencia, éste este se aprobará definitivamente definitivamente, salvo en la parte objeto de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación en los términos precisados por la resolución aprobatoria. Si los reparos son de alcance limitado y pueden subsanarse con una corrección técnica específica consensuada con el órgano promotor, la aprobación definitiva se supeditará en su eficacia a la mera formalización documental de dicha corrección. La resolución aprobatoria puede delegar en un órgano subordinado, incluso unipersonal, la facultad de comprobar que la corrección se efectúa en los términos acordados, y, verificado esto, ordenar la publicación de la aprobación definitiva.
4. Si con carácter previo a la aprobación definitiva del plan fuere necesario solicitar nuevos informes, en caso de que, transcurrido el plazo establecido para su emisión, esta no se produjera, o existiera contradicción en el contenido de dos o más informes, se actuará de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 53.
5.
A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, se entiende por correcciones aquellas que tengan por objeto la incorporación de modificaciones, determinaciones o contenidos al instrumento de planeamiento en tramitación, en los términos que se indiquen en el acuerdo aprobatorio supeditado, sin implicar un nuevo acuerdo aprobatorio, o que se refieran a la forma de presentación del documento, como la elaboración de un texto refundido u otros supuestos análogos.
5. 6. Junto al documento de plan o programa, para su aprobación, el órgano promotor tendrá que presentar un documento con el contenido de las letras b y c del apartado 1 del artículo siguiente.
6. 7. El acuerdo de aprobación definitiva de los planes urbanísticos municipales, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán, publicará, para su entrada en vigor, en el Boletín Oficial boletín oficial de la Provincia. provincia. El acuerdo de aprobación definitiva del resto de planes, junto con sus normas urbanísticas, se publicará, para su entrada en vigor, en el «Diari ʺDiari Oficial de la Comunitat Valenciana». En esta Generalitat Valencianaʺ. Esta publicación se incluirá también los siguientes documentos:
a) La resolución por
la documentación a que se refiere adopta o aprueba el artículo 26.2 de plan o programa aprobado y una referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando no esté incluida en el acuerdo dirección de aprobación.
7. Cuando se produzca una modificación
la página web en la planificación urbanística que tenga por objeto una diferente zonificación el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o uso urbanístico programa.
b) La declaración ambiental y territorial estratégica.
c) Las razones
de zonas verdes previstas, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu la elección de la Comunitat Valenciana, alternativa seleccionada, en relación con carácter previo a las alternativas consideradas, y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente y el territorio derivados de la aprobación aplicación del plan. plan o programa.
8. Los planes entrarán en vigor a los quince días de su publicación.
9.
Toda la documentación se presentará según los formatos establecidos en el anexo IX de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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