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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 58. Tramitación simultánea de distintos planes.

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Artículo 58. Tramitación simultánea de distintos planes.
1. Se podrán tramitar simultáneamente distintos instrumentos de planeamiento que sean congruentes entre sí.
2. Cuando se tramite simultáneamente un plan general estructural y un plan de ordenación pormenorizada pormenorizado se observarán las siguientes reglas:
a) El ayuntamiento formulará una única la solicitud conjunta de inicio de la evaluación ambiental estratégica, que se remitirá al a cada órgano ambiental a través del órgano sustantivo competente para aprobar el plan general estructural. cada uno de los planes.
b) Se emitirá por el órgano ambiental autonómico un documento de alcance que dará cobertura tanto al plan general estructural como estructural. El órgano ambiental municipal emitirá un documento de alcance que dará cobertura al plan general pormenorizado.
c) Tras ello, los respectivos documentos se formalizarán de forma separada, debiendo subordinarse la ordenación pormenorizada a la ordenación estructural. No obstante, se podrán Se pueden compartir documentos informativos y justificativos que sirvan de fundamento a las determinaciones de los dos planes.
d) El trámite de participación pública y consultas será simultáneo para ambos documentos.
e) El ayuntamiento remitirá al órgano ambiental autonómico la propuesta de plan general estructural y de plan pormenorizado para que emita la declaración ambiental estratégica conjunta.
f) Tras la aprobación definitiva autonómica del El plan general estructural, el ayuntamiento efectuará la aprobación definitiva del plan pormenorizado. estructural se aprobará con carácter previo al planeamiento de ordenación pormenorizada.
g) Si, como consecuencia de la aprobación definitiva autonómica del plan estructural, el ayuntamiento propusiera mejoras en la ordenación pormenorizada que cambiasen aspectos sustanciales de la versión preliminar de ésta, esta, se efectuará una nueva información al público en los términos del apartado 5 6 del artículo 53 de esta ley. En ningún caso podrán adoptarse cambios o propuestas que se aparten de las determinaciones establecidas en el Plan general estructural que contiene la declaración ambiental y territorial estratégica. ordenación estructural.
h) El plan Tras la aprobación definitiva autonómica del Plan general estructural deberá aprobarse con carácter previo al planeamiento y, si procede, de ordenación pormenorizada. la nueva información al público, el ayuntamiento efectuará la aprobación definitiva del plan pormenorizado, previa declaración ambiental estratégica emitida por el órgano ambiental municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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