Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 59. Procedimiento para el desarrollo de un proyecto de inversión estratégica sostenible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 59. Procedimiento para el desarrollo de una actuación territorial estratégica. un proyecto de inversión estratégica sostenible.
1. La actuación territorial estratégica se inicia con El procedimiento de aprobación de un acuerdo proyecto de inversión estratégica sostenible consta de tres fases:
a) La fase de la declaración del Consell, seguida proyecto como inversión estratégica sostenible acordada por el Consell.
b) La fase de la elaboración y aprobación de una propuesta del plan o proyecto, y proyecto en que finalmente es objeto se concreta la actuación por la conselleria competente en materia de ejecución ordenación del territorio y gestión. urbanismo.
c) La aprobación de los instrumentos de gestión, seguimiento y control de la ejecución de la actuación por el órgano de la administración que, en cada caso, designe el Consell.
2. El acuerdo del Consell será el documento prescriptivo para la redacción del plan o y proyecto y su correspondiente estudio ambiental y territorial estratégico. A este efecto, el Consell su acuerdo determinará los sus requisitos urbanísticos, ambientales y territoriales que se aplicarán para cada actuación. actuación, teniendo en cuenta lo señalado en el documento de alcance de la evaluación ambiental y el informe previsto en el artículo 60.3.
De forma previa a la adopción de este acuerdo, la conselleria con competencias en ordenación del territorio comparecerá ante la comisión correspondiente de Les Corts en una comparecencia que se deberá desarrollar en forma análoga a la prevista en el Reglamento de Les Corts para el examen de programas y planes remitidos por el Consell.
3. La aprobación del plan o y proyecto corresponde a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente. territorio. La aprobación de los instrumentos de gestión, seguimiento y control de su ejecución corresponde al órgano de la administración que, en cada caso, designe el Consell.
La aprobación del plan o y proyecto puede ser simultánea a la de los instrumentos para su desarrollo y ejecución cuando así lo permitan las circunstancias del caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


