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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 60. Iniciativa y declaración de un proyecto de inversión estratégica sostenible.

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Artículo 60. Iniciativa y declaración de una actuación territorial estratégica. un proyecto de inversión estratégica sostenible.
1. La conselleria con competencia material relevante para los objetivos del proyecto de la actuación territorial estratégica, inversión estratégica sostenible, a instancia del aspirante a promotor, en el plazo de 15 días desde la solicitud, formulará consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, territorio, con una propuesta esquemática. En esta propuesta, como mínimo, se contemplará:
a) Descripción de los usos y actividades propuestos, con el grado de detalle de un anteproyecto, y sus efectos sobre la generación favorables y permanentes desde el punto de vista económico, a nivel de renta y empleo. generación de empleo, y desde el punto de vista social y ambiental.
b) Descripción de las diferentes alternativas posibles, justificando la imposibilidad dificultad de gestionar urbanísticamente la el desarrollo de su implantación mediante la aplicación de alguno de los instrumentos de ordenación establecidos en esta ley para el cumplimiento del planteamiento ya aprobado. suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, en los términos establecidos en el apartado 3.
c) Integración del ámbito de la actuación en la infraestructura verde del territorio.
d) Análisis preliminar de la adecuación a las redes de infraestructuras y dotaciones existentes o, en su caso, propuesta de ampliación.
e) Informes de viabilidad y sostenibilidad económica, con la justificación de los recursos financieros necesarios para hacer frente a la actuación. actuación y un análisis de los costes externos de la misma.
f) Propuesta de participación pública en los términos establecidos en el artículo 51.4.c) 51.4.c de la presente ley.
g) Información acerca de la titularidad de los terrenos y de los acuerdos alcanzados entre el aspirante a promotor y los propietarios.
h) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, conforme al artículo 50.1, que evalúe las afecciones al territorio desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.
2. La conselleria competente en materia de ordenación del territorio territorio, una vez completado, si procede, el trámite de subsanación y medio ambiente mejora de la solicitud, en los términos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común, resolverá en el plazo de un mes sobre la admisión a trámite de la documentación presentada, atendiendo a los requisitos del artículo 17.3 17 de esta ley. En cualquier caso, la resolución favorable no prejuzgará ley, sin prejuzgar el sentido de la declaración resolución final del Consell. Consell ni el resultado de la evaluación ambiental.
3. Si En la citada misma resolución es favorable, y previa acordará una audiencia a al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y un trámite de información público por un plazo de un mes. Y remitirá el proyecto al órgano ambiental al objeto del inicio de la evaluación ambiental estratégica y la emisión del documento ambiental que proceda, de acuerdo con los municipios afectados, artículos 50 y 51 de esta ley.
3. Una vez emitido este documento,
la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente preparará preparará, en el plazo de un mes, un informe sobre: sobre el proyecto de inversión estratégica sostenible que contendrá:
a) Su adecuación a los requisitos legales para su declaración como actuación territorial estratégica. proyecto de inversión estratégica sostenible.
b) Determinación La determinación de aspectos ambientales, territoriales territoriales, inclusivos y funcionales a que haya que considerar.
c) Alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, del instrumento de paisaje y del proceso de participación pública y consultas.
d) Identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios y la secuencia de su tramitación. tramitación que incluirá los umbrales de los parámetros urbanísticos relativos a la edificabilidad, usos pormenorizados, tipologías edificatorias y demás condiciones que deberán caracterizar el plan que desarrolle su ordenación urbanística.
4. Este informe tendrá e) En razón a la consideración participación pública en las plusvalías que la declaración comporta, establecimiento de documento la compensación de alcance valor equivalente del estudio ambiental y territorial estratégico y será elevado al Consell, 10 % de la inversión global correspondiente a la actuación, materializable en metálico o en suelo, a entregar a la administración actuante y, finalmente, definición de la secuencia de su tramitación.
f) Resultado de las audiencias, consultas e información pública, mediante un informe en
que podrá declarar se realice un resumen del contenido de las mismas y la actuación territorial estratégica con los contenidos establecidos forma en que van a ser recogidas o no en el número anterior, y informe que se emita.
4. El acuerdo del Consell
designará los órganos responsables de su la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento. seguimiento del proyecto de inversión estratégica sostenible correspondiente y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.
5. El acuerdo del Consell podrá exigir las exigirá garantías financieras que se consideren oportunas en los términos previstos cuantía equivalente en, al menos, un 10 % de las obras de urbanización.
6. El acuerdo del Consell es una mera determinación del carácter estratégico de la actuación y procedencia de su tramitación como proyecto de inversión estratégica sostenible y no supone
en ningún caso la legislación vigente. aprobación del plan o proyecto. Solamente, en caso de que se produzca la aprobación del plan y proyecto, de acuerdo con la tramitación prevista en el siguiente artículo, el instrumento de ordenación presentado se considerará como un proyecto de inversión estratégica sostenible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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