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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y rehabilitación en suelo urbano.

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Artículo 70. Planeamiento Actuaciones de rehabilitación, regeneración y actos renovación urbana.
1. Las actuaciones
de gestión urbanística. rehabilitación tendrán por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones, sus espacios privativos vinculados y el suelo dotacional público necesario para otorgarle la condición de solar, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
Toda actividad A efectos de transformación su gestión, las actuaciones de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas.
2. Las actuaciones de regeneración urbana tendrán por objeto la mejora del medio urbano y, en su caso, la rehabilitación
o gestión urbanística deberá estar legitimada sustitución de las edificaciones preexistentes junto con la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas, o situaciones graves de ineficiencia energética. A efectos de su gestión, las actuaciones de regeneración urbana tendrán la consideración de actuaciones aisladas o integradas, en función del régimen aplicable de entre los establecidos en esta ley.
3. Las actuaciones de renovación urbana tendrán
por planeamiento aprobado objeto la rehabilitación de los edificios y vigente, salvo la mejora del medio urbano, en los casos mismos términos que las actuaciones de fuera rehabilitación y regeneración urbana, incluida la demolición y sustitución de ordenación, ruina la totalidad o, en su caso, de parte de las edificaciones preexistentes, de acuerdo con los artículos 188 y siguientes de esta ley, junto con la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o ausencia vulnerabilidad de planeamiento previstos barrios o conjuntos urbanos homogéneos, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolición, sustitución o realojo de residentes.
A efectos de su gestión, las actuaciones de renovación urbana tendrán la consideración de actuaciones aisladas o integradas en función del régimen aplicable de entre los establecidos
en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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