LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y rehabilitación en suelo urbano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (399 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Actuaciones de rehabilitación, regeneración transformación urbanística y renovación urbana. de edificación y rehabilitación en suelo urbano.
1. En los términos establecidos por la legislación estatal de suelo, se entienden por actuaciones de transformación urbanística las siguientes:
a)
Las actuaciones de rehabilitación tendrán urbanización que incluyen:
1.º) Las actuaciones de reforma y regeneración urbana cuyas determinaciones tienen
por objeto la rehabilitación mejora del medio urbano, la renovación y mejora de edificios, incluidas sus instalaciones, sus espacios privativos vinculados los equipamientos y el suelo dotacional público necesario para otorgarle demás dotaciones urbanísticas, incluida la condición de solar, rehabilitación o sustitución del patrimonio edificado, cuando existan situaciones de insuficiencia obsolescencia o degradación vulnerabilidad de los requisitos básicos áreas urbanas delimitadas con esa finalidad.
Se considerarán actuaciones
de funcionalidad, seguridad, accesibilidad regeneración urbana aquellas que incorporen medidas sociales y habitabilidad. económicas enmarcadas en una estrategia administrativa globalizada.
A efectos La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta ley y su gestión, gestión se desarrollará tomando en consideración el régimen aplicable a las actuaciones aisladas o integradas, tal como se regula en el citado artículo de rehabilitación tendrán la consideración de actuaciones aisladas. ley.
2. 2.º) Las actuaciones de regeneración renovación urbana tendrán por objeto la demolición y sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes, cuando concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan necesario, sin perjuicio de satisfacer cualesquiera actuaciones de rehabilitación de edificios o la mejora del medio urbano y, contempladas en su caso, la rehabilitación o sustitución este artículo.
La ordenación
de las edificaciones preexistentes junto con estas actuaciones se llevará a cabo mediante la renovación formulación de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta ley, y mejora la gestión se desarrollará mediante la delimitación de unidades de ejecución en régimen de actuaciones integradas, en virtud de lo establecido en esta ley.
b) Las actuaciones de dotación cuyas determinaciones tienen por objeto prever
los equipamientos suelos dotacionales y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones el porcentaje público de obsolescencia plusvalías que se deriven de la atribución de un incremento de aprovechamiento consistente en un aumento de edificabilidad, de densidad o vulnerabilidad de áreas urbanas, un cambio de uso de diferente rentabilidad económica asignado sobre el otorgado por el planeamiento anterior, atribuido a parcelas concretas localizadas en una zona o situaciones graves subzona de ineficiencia energética. A efectos suelo urbano, sin que la actuación requiera la reforma o renovación de su gestión, las la urbanización preexistente. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo mediante el régimen de regeneración urbana tendrán actuaciones aisladas, salvo en el supuesto que afectara a varios propietarios y se requiriera la consideración ejecución de nuevas obras de urbanización, en cuyo caso se podrán gestionar en régimen de actuaciones aisladas integradas.
2. Se entienden como actuaciones de edificación
o integradas, de rehabilitación aquellas que tienen por objeto la edificación o la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones, sus espacios privativos vinculados y, en función del régimen aplicable su caso, el suelo dotacional público necesario para otorgarles la condición de entre los establecidos solar. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo en esta ley. régimen de actuaciones aisladas.
3. Las actuaciones de renovación urbana tendrán por objeto la rehabilitación de los edificios y la mejora del medio urbano, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, incluida la demolición y sustitución de la totalidad o, en su caso, de parte de las edificaciones preexistentes, de acuerdo con los artículos 188 y siguientes de esta ley, junto con la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homogéneos, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolición, sustitución o realojo de residentes.
A efectos de su gestión, las actuaciones de renovación urbana tendrán la consideración de actuaciones aisladas o integradas en función del régimen aplicable de entre los establecidos en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →