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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 71. Sujetos intervinientes.

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Artículo 71. Conceptos básicos de la equidistribución. Sujetos intervinientes.
A los efectos 1. Están obligados a participar en las actuaciones de la presente ley, se entiende por: rehabilitación, regeneración y renovación urbana, hasta el límite del deber legal de conservación regulado en el artículo 181 de esta ley:
a) Área Los propietarios de reparto: terrenos, construcciones, edificios y fincas urbanas incluidas en el conjunto ámbito de terrenos, contiguos o discontinuos, que quedan sujetos a un mismo aprovechamiento tipo. la actuación.
b) Área urbana homogénea: el conjunto de terrenos continuos, delimitados por un instrumento de planeamiento urbanístico, que dispongan Los titulares de usos y tipologías homogéneas, con el objeto derechos de determinar el aprovechamiento promedio que corresponde a uso otorgados por los suelos dotacionales integrados propietarios, en ella a los que la ordenación urbanística no les hubiera asignado aprovechamiento lucrativo. A efectos de gestión urbanística, proporción acordada en el aprovechamiento promedio se calculará de correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la forma establecida ocupación en el artículo 74.1 de esta ley, tomando como referencia de los cálculos términos establecidos en esta ley y en la legislación del Estado sobre el área urbana homogénea. suelo.
c) Aprovechamiento tipo: es la edificabilidad unitaria, ponderada, Las comunidades de propietarios y, en su caso, con los correspondientes coeficientes correctores, que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área las agrupaciones de reparto.
d) Aprovechamiento subjetivo: el aprovechamiento susceptible
comunidades de apropiación por los propietarios, que resulta de restar del aprovechamiento tipo el porcentaje así como las cooperativas de aprovechamiento que corresponde viviendas, con respecto a los elementos comunes de la administración.
e) Aprovechamiento objetivo: es
construcción, el aprovechamiento urbanístico de destino privado cuya materialización permite edificio o exige el planeamiento complejo inmobiliario en un terreno dado.
f) Excedente
régimen de aprovechamiento: la diferencia positiva que resulta propiedad horizontal y de restar los condominios, sin perjuicio del aprovechamiento objetivo deber de los terrenos, el aprovechamiento subjetivo que corresponde a sus propietarios. El excedente propietarios de aprovechamiento se origina bien porque el aprovechamiento tipo las fincas o elementos separados de un terreno es inferior a su aprovechamiento objetivo, bien porque el aprovechamiento subjetivo uso privativo de su propietario es inferior al aprovechamiento tipo debido al porcentaje contribuir, en los términos de aprovechamiento que corresponde a la administración.
g) Porcentaje
los estatutos de aprovechamiento que corresponde a la administración: es el porcentaje de aprovechamiento tipo, libre comunidad o agrupación de cargas comunidades o de urbanización, que corresponde a la administración de acuerdo con esta ley. cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas.
h) Compensación de excedente de aprovechamiento: es d) Las administraciones públicas, cuando la operación jurídico-económica actuación afecte a elementos propios de gestión urbanística, por la que el propietario del terreno compensa onerosamente urbanización y no exista el excedente de aprovechamiento que presenta su terreno deber legal para adquirir el derecho a construirlo.
i) Transferencia de aprovechamiento: operación jurídica por la que
los propietarios de un terreno cuyo aprovechamiento objetivo es inferior a asumir su aprovechamiento subjetivo, transmiten la diferencia entre esos dos aprovechamientos, coste, o cuando estas financien parte de ella, a otros terrenos la operación con excedente fondos públicos, en los supuestos de aprovechamiento, ejecución subsidiaria, a costa de los obligados.
2. Están también legitimados
para su edificación. En el caso participar en las actuaciones de que rehabilitación, regeneración y renovación urbana:
a) Las administraciones públicas, incluidas las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, aunque no se den los supuestos citados en
el terreno apartado anterior.
b) Los demás titulares
de origen aprovechamiento o de la transferencia sea una dotación pública, esta conlleva la cesión gratuita derechos reales en el ámbito de los terrenos a la administración. Unos y otros suelos pueden estar actuación.
c) Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título
en distinta ubicación y situación urbanística. la actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2784 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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