Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 72. Planes de reforma interior de las actuaciones de renovación y regeneración urbana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 72. Actuaciones integradas y Planes de reforma interior de las actuaciones aisladas. Unidades de ejecución. renovación y regeneración urbana.
1. Las El plan de reforma interior de las actuaciones integradas son ámbitos de gestión urbanística renovación y regeneración urbana establecerá la ordenación de la trama urbana, identificando dentro de su ámbito las parcelas aisladas en las que comportan se mantiene el aprovechamiento atribuido por el planeamiento anterior y, en su caso, las parcelas edificables y dotacionales sometidas al régimen de las actuaciones de dotación por causa de la programación conjunta atribución de un incremento de aprovechamiento sobre el anteriormente otorgado, así como, y si fuera procedente, la delimitación de aquellas actuaciones integradas; se señalarán los aprovechamientos urbanísticos, usos y edificabilidades que atribuye a cada parcela, así como los parámetros de ocupación y alturas máximas correspondientes.
Asimismo, el plan de reforma interior contendrá una o varias unidades memoria de ejecución completas. viabilidad económica, un informe de sostenibilidad económica y un estudio ambiental y territorial estratégico para el caso de que fuera preceptiva la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2. Las unidades de ejecución son ámbitos actuaciones de gestión urbanística delimitados para su programación rehabilitación, regeneración y ejecución conjunta. renovación urbana deben plantearse de forma preferente sobre los espacios urbanos vulnerables.
3. Las El ámbito de las actuaciones aisladas consisten de rehabilitación, regeneración y renovación urbana puede ser discontinuo, así como, en la edificación caso necesario:
a) Incluir intervenciones justificadas de solares demolición, renovación integral o la rehabilitación sustitución de viviendas o de edificios mediante licencia completos.
b) Plantear una extensión razonable de obras. También son actuaciones aisladas las que se desarrollan mediante programa, tramas y tejidos urbanos existentes sobre terrenos de su periferia inmediata.
4. El desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana requerirá, cuando no sea posible realizarlas directamente estén incluidas en un instrumento de planeamiento definido en esta ley, la aprobación de la delimitación de su ámbito por el ayuntamiento, previo sometimiento a información pública por el plazo mínimo de un mes, en el que se expresarán los objetivos básicos de la intervención. Su ejecución se llevará a cabo en régimen de gestión por propietarios, o por la administración pública por medio de gestión directa o indirecta mediante licencia la selección, en concurso público, de obras. El un operador privado en los términos establecidos en la legislación de suelo del Estado.
5. La aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente o de la delimitación de estos ámbitos de rehabilitación, regeneración o renovación urbana implicará la obligación de urbanizar y edificar, sin necesidad de declarar el incumplimiento del deber urbanístico de edificar o rehabilitar, en caso de incumplir los plazos establecidos en el programa de actuación aislada puede conllevar, como fin complementario: actuación.
a) 6. La realización gestión de obras accesorias estos planes se regirá por el principio de urbanización adyacentes justa distribución de beneficios y cargas. En el ámbito del plan se procurará garantizar, salvo que se justifique su imposibilidad por el cumplimiento de otras exigencias de esta ley, que el derecho al aprovechamiento subjetivo final que pudiera corresponderle a cada propietario que resulte de la parcela para completar nueva ordenación no resulte inferior al que tuviera atribuido por el planeamiento anterior.
7. La satisfacción de los servicios urbanísticos existentes, convirtiéndola deberes de cesión de suelo dotacional y del de participación pública en solar. las plusvalías previstas en el plan de reforma interior se ejercitará desarrollando de manera autónoma el régimen previsto para cada una de las actuaciones de dotación o de las unidades de ejecución delimitadas en el ámbito del plan.
b) 8. La obtención del suelo correspondiente a actuaciones aisladas en suelo urbano destinadas al uso dotacional público, así como la financiación de los costes derivados de las obras de urbanización y edificación aisladas, sin perjuicio de las ayudas públicas aplicables, se podrán ejecutar con cargo a los incrementos de aprovechamiento adicional que pudieran atribuirse con ese fin, bien en determinadas parcelas incluidas aisladas edificables o bien en pequeñas áreas urbanas de municipios los ámbitos correspondientes a aquellas unidades de carácter rural con escasa población, ejecución urbanizadora o a aquellos complejos inmobiliarios que así se delimiten, en los términos previstos establecidos en el artículo 25.4 plan de esta ley. reforma interior.
c) La reparcelación horizontal 9. En el caso de imposibilidad legal de atribuir incrementos de aprovechamiento o que su contenido no alcanzase para satisfacer la finca, en los supuestos totalidad de programa los costes derivados de actuación aislada las finalidades establecidas en que sea necesaria. el
4. Las actuaciones sobremedio urbano son aquellas definidas por número anterior, su financiación se realizará mediante la ley aplicación de una parte del Estado sobre rehabilitación, aprovechamiento público que le corresponda a la administración en concepto de participación pública en las plusvalías generadas por los incrementos de aprovechamiento atribuidos en los suelos objeto de la actuación de regeneración urbana, y renovación urbanas, delimitadas como tales en último término mediante la ordenación pormenorizada aprobación de contribuciones especiales, distribuyéndose entre los instrumentos propietarios y titulares de planeamiento urbanístico previstos en bienes especialmente beneficiados por la presente ley o en actuación.
10. En el programa marco de actuación aislada o integrada que los planes estatales y autonómicos de vivienda, de rehabilitación y de regeneración urbana, las desarrollen. Las actuaciones sobre el medio urbano tendrán la consideración de actuación integrada renovación urbana podrán ser declaradas área de rehabilitación, o actuación aislada regeneración urbana integrada, o figura que la sustituya, por la administración de acuerdo con lo dispuesto la Generalitat, cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas que estén enmarcadas en este artículo una estrategia administrativa global y con los criterios unitaria. La declaración requerirá la formulación de elección un convenio urbanístico entre una la administración actuante y otra regulados en el artículo siguiente. los propietarios y tendrá como efecto la habilitación para recibir financiación pública preferente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


