Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 7. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.
1. La planificación urbanística y territorial clasificará suelo urbano y suelo urbanizable en una dimensión suficiente para satisfacer las demandas que lo justifiquen e impedir la especulación, basándose en necesidades reales, previstas o sobrevenidas, y se justificará mediante parámetros objetivos que analicen las expectativas y posibilidades estratégicas de cada municipio en su contexto supramunicipal, de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Con el fin de procurar un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, sostenible y que incorpore la perspectiva de género, la planificación territorial y urbanística:
a) Priorizará Debe priorizar y, en su caso, promover, la culminación de los desarrollos existentes y las actuaciones de la ocupación sostenible del suelo, que prevea su rehabilitación y renovación urbana frente a las nuevas ocupaciones del territorio. reutilización, y
b) Fomentará la implantación de modelos urbanos diversoseficientes desde también el punto de vista del consumo de recursos, uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, para evitar la generación de emisiones y de residuos, segregación y del coste la dispersión urbanas, con el fin de posibilitar el mantenimiento de sus infraestructuras y servicios. la
c) Incorporaráprevención función primaria del territorio como base de riesgos y peligros para la seguridad y salud pública y mitigará cualquier forma de contaminación. protección de
d) Optarámanera preferente por los tejidos urbanos compactos frente a valores ambientales de los dispersos, salvo que la realidad territorial espacios urbanos, rurales y su adecuación paisajística no lo permitan. naturales y de la
e) Ordenará la secuencia espacialsecuencia temporal correcta integración y cohesión espaciales de los desarrollos urbanísticos, dotándola de coherencia con las áreas urbanas ya existentes y varios usos o actividades, todo con el fin de reducir la estructura territorial supramunicipal. generación de desplazamientos.
f) Evitará los continuos urbanizados b) Debe impulsar la rehabilitación edificatoria, y también la conurbación de municipios, preservando corredores libres de edificación regeneración y de urbanización entre los distintos núcleos urbanos. la
g) Favorecerácalidad renovación urbanas, de forma preferente a los tejidos urbanos, mediante la imbricación coherente de usos, actividades y tipologías urbanas, que generen unas estructuras y paisajes espacios urbanos engarzados en la ciudad mediterránea tradicional. vulnerables, entendiendo como tales aquellas áreas urbanas que sufran procesos de
h) Garantizará la estructura y el mantenimientola funcionalidad abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, o lugares donde un porcentaje mayoritario de la infraestructura verde población residente se encuentre en el tratamiento riesgo de los tejidos diseminados en el medio rural. exclusión por razones de
i) Favorecerá el uso del transporte público y la movilidad no motorizada, coordinando la planificaciónlas infraestructuras desempleo, insuficiencia de comunicación con la ingresos, edad, discapacidad u otros factores de vulnerabilidad social, así como los suelos de nueva transformación. conjuntos históricos.
3. El departamento competente en materia de ordenación del territorio, dentro del marco de las consultas a las administraciones públicas que recoge el artículo 53 de la ley, emitirá un informe con carácter vinculante sobre la aplicación a la planificación territorial y urbana de las determinaciones de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y de los planes de acción territorial que así lo expresen en sus disposiciones normativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


