Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 9. Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio.
La planificación territorial y urbanística, en el marco de una gestión sostenible, racional e integral de los recursos hídricos:
a) Identificará las masas de agua, superficiales y subterráneas, subterráneas y las zonas más húmedas así como las zonas vulnerables y sensibles a la contaminación de las aguas subterráneas, regulando aguas, y regulará perímetros de protección en torno a las captaciones de agua para el consumo humano. la producción de agua potable.
b) Adaptará los les nuevos desarrollos territoriales a la disponibilidad de recursos hídricos, previendo, en su caso, medidas de reasignación de los recursos hídricos o de construcción gestión y el uso sostenible a largo plazo de las infraestructuras que permitan obtenerlos. masas de agua.
c) Ubicará espacios libres de edificación junto al dominio público hidráulico y hidráulico, a lo largo de toda su extensión, extensión y en las zonas con elevada peligrosidad por inundaciones, y promoverá, preservará y valorizará pondrá en valor el buen estado de las masas de agua, los paisajes del de agua y su patrimonio hidráulico.
d) Respetará el régimen de escorrentías y hidrológico, la morfología de los cauces, lechos fluviales y el espacio fluvial ribereño, salvo que existan causas justificadas de interés general.
e) Preverá infraestructuras de saneamiento y de depuración que eviten vertidos contaminantes al subsuelo y al dominio público hídrico o marítimo marítimo, y que aseguren la calidad mínima de los efluentes según la normativa aplicable.
f) Evitará los les nuevos desarrollos en las zonas de riesgo de inundación significativo, salvo que, a falta de alternativas de localización, puedan implementarse medidas correctoras suficientes y se evite el incremento significativo del riesgo de inundación a terceros.
g) Los instrumentos de planeamiento general podrán incluir la propuesta a la administración competente de la reasignación de las concesiones y títulos de derechos de agua a los nuevos usos que surjan de la nueva clasificación del suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


