Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional decimotercera. De la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
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Disposición adicional decimotercera. De la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
1. Se crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como entidad de derecho público organismo autónomo de naturaleza consorcial, la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Los municipios podrán atribuir delegar sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante su la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del acuerdo de adhesión al convenio marco que se redacte al efecto. a la Agencia.
2. La Agencia es una entidad de derecho público un organismo autónomo de la Generalitat, de las previstas los previstos por el artículo 155.1 154 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre ilícitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea éste común o protegido.
3. La Agencia se regirá por el derecho privado excepto en Corresponderá al Consell, mediante la formación conselleria competente en materia de urbanismo, la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas aprobación y los aspectos específicamente regulados por la Ley 1/2015, publicación, en el plazo máximo de 6 doce meses, de febrero, los estatutos de hacienda pública, del sector público instrumental la Agencia y del acuerdo tipo de subvenciones adhesión de la Generalitat Valenciana, o normas los municipios que la sustituyan, y por voluntariamente se incorporen a la legislación presupuestaria Agencia Valenciana de aplicación. Protección del Territorio. Por cuanto a su objeto, estructura, actividades y funcionamiento, la Agencia se regirá por las siguientes normas: normas siguientes:
Primera. Objeto y fines de la Agencia.
1. El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran al convenio marco. mediante el acuerdo de adhesión. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por la Ley 5/2014, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), en sus los artículos 244 y 268. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran al convenio marco, a la Agencia, dentro de la nombrada regulación mencionada establecida en la LOTUP.
2. La Agencia tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en la LOTUP y el resto de legislación urbanística.
Segunda. Funciones. Son funciones de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio:
a) La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable.
b) La adopción de las medidas cautelares previstas en la LOTUP, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
c) El inicio, la instrucción y la resolución de los expedientes procedimientos de reposición de la legalidad urbanística, así como el inicio urbanística y la instrucción de los expedientes sancionadores sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable. La resolución de los expedientes sancionadores se llevará a cabo por los órganos establecidos en el artículo 268.4 de la LOTUP.
d) La formulación a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
e) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
f) El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
g) El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
h) Las competencias de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio marco, acuerdo de adhesión, al que los ayuntamientos deberán adherirse.
i) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la LOTUP.
Tercera. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la presente disposición adicional, regirá por el desarrollo reglamentario que lo dispuesto en esta disposición, su caso se realice normativa de la organización desarrollo y funcionamiento por la Ley 1/2015, de aquella 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y por las normas aplicables a las entidades de subvenciones, y estará sujeta al derecho público vinculadas o dependientes administrativo. Además, dispondrá de la Generalitat. las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Cuarta. Adscripción. La Agencia estará adscrita orgánicamente a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. urbanismo.
Quinta. Sede. La Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en la ciudad el municipio de València, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otras ciudades otros municipios de la Comunitat Valenciana.
Sexta. Adhesión de los municipios a la Agencia.
1. La incorporación de un municipio al ámbito de actuación de la Agencia se realizará a través de la adhesión al convenio marco que a tal efecto redacte la conselleria con competencia en materia Agencia requiere un acuerdo de urbanismo. La adhesión se realizará mediante acuerdo del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser refrendado confirmado por el presidente la dirección-gerencia de la Agencia. Tal adhesión será publicada en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. El acuerdo se ajustará, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesión que se establezca reglamentariamente.
2. La adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en aquella, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves cometidas sobre su territorio, siempre que nos encontremos en suelo no urbanizable, sea este común o protegido.
3. La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento en que se determine en el convenio marco, acuerdo de adhesión, estando condicionado en todo caso dicho ejercicio a la publicación del mismo en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. La Agencia únicamente tendrá competencia para tramitar los procedimientos indicados respecto de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014.
Séptima. Obligaciones de los municipios adheridos. Los municipios adheridos a la Agencia asumen las siguientes obligaciones:
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la LOTUP, al asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión al convenio marco, a la Agencia, siempre que estemos frente a infracciones graves o muy graves.
b) El ayuntamiento designará un una persona representante político electa que será el la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados.
c) El ayuntamiento adherido comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave. En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por un inspector urbanístico, la inspección urbanística, policía municipal o equivalente, conforme al modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitirá informe técnico suscrito por el arquitecto o arquitecta municipal, según modelo establecido.
d) En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que se sigan en la Agencia, los técnicos del ayuntamiento emitirán cualquier otro informe que la Agencia les solicite.
e) La policía local colaborará en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias, comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución de labores de restauración, así como auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las que se encuentran la paralización y precinto de actividades en curso.
f) La Agencia proveerá de un precinto oficial con el logo de la Generalitat al ayuntamiento correspondiente con objeto de que dicha corporación lo utilice en la ejecución de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado anterior.
g) El ayuntamiento adherido alcalde o alcaldesa dictará un bando municipal en el que se informe a los vecinos al vecindario de la adhesión al convenio marco a la Agencia y del objeto y consecuencias del mismo. de la misma.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones de los municipios adheridos.
1. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior por parte de un municipio adherido supondrá que la Agencia deje sin efecto dicha adhesión. La resolución de dicha la adhesión se adoptará por el Consejo Ejecutivo la dirección de la Agencia, previa audiencia del municipio en cuestión.
2. Un municipio adherido podrá igualmente separarse voluntariamente de la adhesión a la Agencia. Ello se hará mediante acuerdo de pleno, por mayoría absoluta de sus miembros.
Novena. Órganos. Los órganos directivos de la Agencia son: el Consejo Ejecutivo consejo de dirección y el director. director o directora gerente.
Décima. Composición del Consejo. consejo de dirección.
1. El Consejo Ejecutivo consejo de dirección está formado por:
a) El presidente, La presidencia, que será el director general la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat.
b) El vicepresidente, La vicepresidencia, que será uno de los cuatro vocales el director o directora general competente en representación materia de los ayuntamientos adheridos a urbanismo de la Agencia. La elección se realizará por los propios ayuntamientos adheridos. Generalitat.
c) Los vocales, Las vocalías, que serán:
– Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, incluido el vicepresidente. Agencia.
– Cuatro en representación de la Generalitat.
– Un Una representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.
d) El secretario, La secretaría, funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat.
2. Todos los Todas las personas vocales deberán estar en posesión de titulación universitaria y tener experiencia en la gestión en materia de urbanismo.
3. Los vocales Las vocalías de representación municipal serán elegidos elegidas por los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, reunidos en asamblea convocada al efecto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.
Cada municipio adherido propondrá un candidato, resultando elegidos los una candidatura y resultarán elegidas las cuatro personas más votados. En la misma votación se designará el vocal que actuará como vicepresidente de la Agencia, de entre los cuatro vocales elegidos. votadas.
En el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposición adicional, su representante quien lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituido por otro vocal elegido otra persona elegida en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
4. Los vocales Las vocalías de representación autonómica serán nombrados: nombradas: tres por el conseller o consellera competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, urbanismo, y uno por el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente.
5. Al vicepresidente A la vicepresidencia le corresponderá sustituir al presidente a la presidencia en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física.
6. Al secretario A la secretaría le corresponderá dar fe de los acuerdos adoptados y levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo.
Undécima. Funciones. El Consejo Ejecutivo consejo de dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:
a) Proponer la modificación de la presente regulación.
b) Aprobar Proponer el reglamento Estatuto, la estructura orgánica y la relación de régimen interior puestos de trabajo de la Agencia.
c) Elaborar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos.
d) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 60.000 600.000 euros.
e) Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar su la actividad y la gestión de su director. la
f) Informar preceptivamente el nombramiento y cese del director deAgencia. dirección.
g) Aprobar f) Proponer el plan anual de inspección urbanística. urbanística, que será publicado mediante una orden de
h) Aprobar las adhesiones al convenio marco.
i) Elaborar la propuestaestructura orgánica y la relación de puestos de trabajo conselleria competente en materia de la Agencia. urbanismo.
j) g) Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia.
k) h) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.
l) i) La aprobación de las cuentas anuales.
j) Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia.
k) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente.
Duodécima. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Ejecutivo consejo de dirección se reunirá al menos una vez cada tres meses dos veces al año por convocatoria de su presidente, la presidencia, bien por propia iniciativa propia o a solicitud de la mitad de los vocales. las vocalías.
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia del presidente, del secretario de la presidencia, de la secretaría o de quien los las sustituya, así como de la mitad de los vocales. las vocalías. En todo caso, el Consejo quedará constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocales, vocalías, más el presidente la presidencia o vicepresidente vicepresidencia y el secretario. la secretaría.
3. Los acuerdos del Consejo consejo serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por los las personas asistentes. En caso de empate, el voto del presidente de la presidencia será dirimente.
4. El director o directora gerente de la Agencia participará en todas las reuniones del Consejo, consejo, con voz pero sin voto.
5. La secretaría será desempeñada por un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat, designado por el consejo ejecutivo de dirección de entre el personal adscrito a la Agencia, que tendrá derecho a voz pero no a voto.
6. Podrá acudir a cualquier reunión del Consejo Ejecutivo consejo de dirección el personal técnico de la Agencia que sea requerido al a tal efecto.
7. El régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo, consejo de dirección, en lo no previsto en esta disposición adicional, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/15, de régimen jurídico del sector público.
Decimotercera. Nombramiento.
1. El director o directora gerente de la Agencia será nombrado por el Consell, a propuesta del de la consellera o el conseller competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, oído previamente el Consejo Ejecutivo de la Agencia. urbanismo.
2. El director o directora gerente de la Agencia deberá contar con titulación universitaria y con más de cinco años de experiencia profesional en materia de urbanismo.
Decimocuarta. Funciones. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria de la Agencia.
b) El ejercicio, con carácter general, de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3 de la presente disposición adicional.
c) La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.
d) La jefatura directa sobre el personal de la Agencia.
e) La contratación y adquisición de bienes y servicios.
f) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo. consejo de dirección.
g) La celebración El acuerdo de convenios con otras entidades, públicas o privadas, previa autorización del Consejo Ejecutivo. privadas. En especial, podrán celebrarse convenios con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
h) La gestión económica de la Agencia y la autorización de gastos de cuantía inferior a 60.000 600.000 euros.
i) La impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las licencias municipales presuntamente ilegales.
j) Confirmar el acuerdo de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia.
k) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al Consejo Ejecutivo. consejo de dirección.
Decimoquinta. Personal de la Agencia.
1. El La Agencia Valenciana de Protección del Territorio podrá contar con personal al servicio funcionario y laboral de la Agencia estará integrado por funcionarios públicos Administración de la Generalitat y de las administraciones locales y, asimismo, podrá contratar personal laboral propio, para el cumplimiento de funciones que no impliquen la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la normativa salvaguarda de función pública valenciana. los intereses generales.
2. La selección de El personal se hará laboral propio será seleccionado por la misma Agencia, de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo en todo caso a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. capacidad. La oferta de empleo de la Agencia se incluirá publicará anualmente en la oferta de empleo público el “Diari Oficial de la Generalitat. Generalitat Valenciana” una relación de puestos de trabajo
3. Podrán constituirse bolsastemporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos regulados en su personal laboral propio, previo informe favorable de la normativa anterior. conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y
Decimosexta. Asesoría jurídica. Gestión económicacontratación. laboral de la
En la Agencia existirá una asesoría jurídica bajo la dependencia funcionalAbogacía Administración de la Generalitat. También existirá un servicio de gestión económica y un servicio de contratación.
Decimoséptima. Decimosexta. Patrimonio.
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la administración Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios se deberá realizar con sujeción a lo establecido en la Ley de patrimonio de la Generalitat.
3. El director o directora gerente formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al Consejo Ejecutivo consejo de dirección y se revisará anualmente.
Decimoctava. Decimoséptima. Financiación.
1. Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.
d) Las cuantías provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urbanísticos.
e) Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.
2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:
a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.
b) Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento serán distribuidos de la siguiente forma:
Un 50 % se mantendrá en la tesorería de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones.
Un 50 % se repartirá entre los municipios adheridos a la Agencia, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tendrá la consideración de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 99 de la LOTUP.
Decimonovena. Decimoctava. Contratación.
1. La contratación de la Agencia se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas. En particular, se someterá a esta legislación la contratación de empresas privadas para llevar a cabo la demolición de las edificaciones ilegales.
2. Actuará como órgano de contratación el director o directora gerente de la Agencia, precisando autorización del Consejo Ejecutivo consejo de dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.
Vigésima. Decimonovena. Presupuestos.
1. El régimen económico y presupuestario de la Agencia se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley 1/2015, de la Generalitat, vigente para los organismos públicos.
2. La propuesta de presupuestos será aprobada por el Consejo Ejecutivo consejo de dirección de la Agencia y remitida a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la conselleria que tenga adscrito el ente.
Vigésima primera. Contrato Vigésima. Programa anual de gestión y Plan plurianual de gestión.
Conforme a la Ley 1/2015, 1. La dirección-gerencia de la Generalitat, la Agencia desarrollará sus actividades con arreglo a redactará un plan programa anual de acción anual, bajo la vigencia actuación y en el marco de un contrato plan plurianual de gestión, gestión que será aprobado serán aprobados por el Consell a propuesta consejo de la conselleria dirección.
2. El Programa anual de adscripción, actuación incluirá como mínimo, con informe favorable referencia a un ejercicio completo:
a) La definición de la conselleria con competencia los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en las materias el marco de hacienda y los objetivos del plan plurianual de sector público. gestión en que se inserte.
b) La previsión de resultados.
3. El citado contrato contendrá, al menos: Plan plurianual de gestión determinará como mínimo, con una referencia a un plazo de cinco años, lo siguiente:
a) Los La definición de la orientación estratégica, objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, y criterios de actuación de la gestión a desarrollar, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. Agencia.
b) Los recursos personales, El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y económicos para la consecución de los objetivos. administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la
c) El procedimiento a seguircobertura consecución de los déficits anuales que, aquellos objetivos, incluidas, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de responsabilidad conformidad con lo dispuesto en la gestión que, legislación vigente en su caso, procedan. materia de
d) El régimencontrol función pública.
c) La previsión de su cumplimiento por parte resultados.
4. Las competencias autonómicas en el ejercicio de la conselleria competente potestad sancionadora regulada en materia esta ley las ejercerá la Agencia Valenciana de hacienda, así como el procedimiento para Protección del Territorio, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La incoación de los ajustes y adaptaciones anuales que, expedientes sancionadores, cuando sea competencia de la Agencia, corresponderá, en su todo caso, procedan. a la
4. Corresponderá al Consellaprobación y publicación, en el plazo máximo dirección-gerencia de doce meses, del convenio marco para la adhesión Agencia.
b) La resolución de los municipios expedientes sancionadores, en los casos en los que voluntariamente se incorporen a la Agencia sea competencia de Protección del Territorio. la Agencia, corresponderá al presidente o presidenta del Consell de Dirección.
5. Asimismo
Vigesimoprimera. Transparencia y reutilización de datos.
1. Como organismo autónomo de la tramitación, aprobación Generalitat, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará sometida a las obligaciones de publicidad activa y publicación, derecho de acceso a la información pública establecidas a la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, deberá contar con un plazo máximo portal de doce meses, del Reglamento transparencia que enlazará con el Portal de organización y funcionamiento del Comité Estratégico Transparencia de Política Territorial la Generalitat.
2. La reutilización de la Comunitat Valenciana previsto información pública se adaptará a la normativa específica vigente en la presente ley. materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer |
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