Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional sexta. Clasificación de terrenos forestales incendiados como suelo no urbanizable.
Disposición adicional sexta. Clasificación de terrenos forestales incendiados como suelo no urbanizable.
Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable, ni podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal, en el plazo de 30 años desde que se extinguió el incendio, de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana en materia de montes.
Se añade por el art. único y el anexo.146 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. BOE-A-2019-2784
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