Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria decimocuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición transitoria decimocuarta.
1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio deberá estar estará en pleno funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor 31 de esta disposición. diciembre del 2021.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente esta disposición transitoria no se podrá puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el comienzo inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
3. Una vez haya entrado en vigor la presente disposición transitoria, la conselleria administración con competencia en materia de disciplina urbanística no impondrá ninguna multa coercitiva ni sanción a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio comience empiece a ejercer sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2784 | Leer |
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