Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Disposición transitoria undécima.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración administración competente para que presente el la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por en el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, 512014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación ordenación del Territorio, Urbanismo territorio, urbanismo y Paisaje paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018. 2020. Esta suspensión de plazo no afecta a las reservas de aprovechamiento ni a ningún caso en el que la administración ya haya obtenido y ocupado los terrenos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer |
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