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Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria undécima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria undécima.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo justipreciar según lo establecido en el artículo 104.1 y 104.2 104 de la Ley 512014, 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de plazo no también afecta a las reservas de aprovechamiento ni a ningún caso aquellos casos en el los que la administración ya haya Administración ha obtenido y ocupado los terrenos. terrenos dotacionales mediante contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer

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