Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Disposición transitoria undécima.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, Quedan suspendidos hasta el cómputo 31 de diciembre de 2023 los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente solicitar y se dirija al jurado provincial de tramitar la expropiación para justipreciar según lo establecido rogada prevista en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de plazo también afecta a aquellos casos en los aquellas parcelas dotacionales que la Administración ha administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido y ocupado los terrenos dotacionales ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 11, en todas sus redacciones, por Sentencia del TC 168/2023, de 22 de noviembre. BOE-A-2023-25989
Véase el fundamento jurídico 8 de la citada Sentencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer |
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