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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 60. Resolución y notificación.

Artículo 60. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver.

2. (Anulado).

3. La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes tal como resulte del dictamen ambiental regulado en esta ley, así como aquellas determinadas, en su caso, por el órgano competente en materia de accidentes graves y las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios, condicionamientos sanitarios y a los restantes aspectos de competencia municipal.

4. La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión en los términos de la presente ley.

5. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a las personas interesadas, a la dirección territorial con competencias en materia de medio ambiente cuando esta haya emitido o intervenido en la emisión del dictamen ambiental y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento.

6. Deberán publicarse aquéllas licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. A tal fin se pondrá a disposición del público en la página web del ayuntamiento la información establecida por los artículos 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o norma que la sustituya.

Se modifica el apartado 5 por el art. 109.10 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica el apartado 5 por el art. 103.10 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se declara la inconstucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 76/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-11956

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
18 de julio de 2022 BOE-A-2022-11956 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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