Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Artículo 60. Resolución y notificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 18 de julio de 2022.
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Artículo 60. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública. (Anulado).
3. La licencia ambiental contendrá las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes tal como resulte del dictamen ambiental regulado en esta ley, así como aquellas determinadas, en su caso, por el órgano competente en materia de accidentes graves y las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios, condicionamientos sanitarios y a los restantes aspectos de competencia municipal.
4. La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión en los términos de la presente ley.
5. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a los interesados, a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado cuando ésta haya emitido o intervenido en la emisión del dictamen ambiental y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento.
6. Deberán publicarse aquéllas licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. A tal fin se pondrá a disposición del público en la página web del ayuntamiento la información establecida por los artículos 42 y 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, o norma que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2022 | BOE-A-2022-11956 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


