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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 77. Inspección y sanción.

Artículo 77. Inspección y sanción.

La conselleria competente en medio ambiente y ganadería, para el supuesto de autorizaciones ambientales integradas, y el ayuntamiento en que se ubique la correspondiente instalación, para los restantes instrumentos de intervención ambiental contemplados en esta ley, serán los órganos competentes para adoptar las medidas cautelares, así como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la administración general del Estado.

Se modifica por el art. 183 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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