Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
El ayuntamiento, si procede, puede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Como también regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
Se modifica, en la redacción dada al art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#df
Se añade por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer |
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